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TIENE AUTORIZACIÓN PARA DETENER Y USAR LA FUERZA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES AL ADVERTIR UNA CONDUCTA DELICTIVA DE ALGÚN PELIGROSO CONTRIBUYENTE QUE SE PONGA AL BRINCO.
Artículo 6 del reglamento Interior de SAT. El personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la normatividad aplicable, podrá ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las atribuciones que tenga conferidas; asimismo, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias el mencionado personal autorizado practique alguna detención o advierta la comisión de una conducta probablemente delictiva, deberá adoptar las medidas conducentes en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las normas aplicables en materia de detención, uso de la fuerza y, en particular, de protección a los derechos humanos que correspondan.
Lo que salta a la vista son los puntos siguientes:
1. El personal del SAT puede ser autorizado a portar armas de fuego para el ejercicio de sus funciones.
2. Con motivo del ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, puede practicar alguna que otra detención.
3. O advertir la comisión de una conducta que probablemente sea delictiva.
4. Puede adoptar medidas para detener.
5. Usar la fuerza, y
6. Proteger los derechos humanos del miserable delincuente fiscal que corresponda.
Ahora el personal administrativo puede llevar armas de fuego, en calibres permitidos, según los permisos que otorga la Secretaría de la Defensa Nacional, pasamos de aquel resguardo aduanal, a la policía fiscal federal, a que el personal administrativo PORTE armas, no para protección y defensa, sino para el ejercicio de sus funciones.
La portación de un arma de fuego es un tema muy delicado, significa que el personal autorizado por las autoridades del SAT podrán llevar una pistola, una escuadra o un revólver o armas largas si así lo considera, desde escopetas, a rifles de asalto, PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES de auditorías, de revisión de la contabilidad del contribuyente, que están determinadas EN EL MISMO REGLAMENTO INTERIOR DE SAT.
Esto significa que cada vez se advierte que las funciones d personal del SAT van a aumentar y a ser más riesgosas, ya que de no ser así, no tendría sentido esta reforma que autoriza, como nadie, ninguna administración lo había hecho antes, a portar armas al personal administrativo, lo cual es altamente riesgoso para todos los involucrados.
PREGUNTAS QUE SURGEN DE ESTE PARRAFITO:
1. ¿Cuál es el personal adscrito al SAT que puede ser autorizado a portar armas de fuego?
2. ¿Cuál es la normatividad aplicable?
3. ¿La normatividad está por encima de la ley?
4. ¿Cuáles son las facultades legales y reglamentarias que tienen para su ejercicio para practicar detenciones?
5. ¿Cuándo se advierte la comisión de un delito?
6. ¿cuáles son las medidas conducentes en materia de detención?
7. ¿Qué se entiende por uso de la fuerza?
8. ¿Cómo se protegen los derechos humanos de los que se están arrestando y se oponen al uso administrativo de la fuerza legítima?
9. Se aplica legítimamente la fuerza por una autoridad administrativa para hacer detenciones?
El personal autorizado del SAT, Tiene tres facultades:
1. Portar armas de fuego para el ejercicio de atribuciones que tenga conferidas.
2. Practicar alguna detención.
3. Advertir la comisión de una conducta probablemente delictiva.
Así que pasamos ahora de una cuestión administrativa a que si el contribuyente se opone a comete un delito a criterio del personal administrativo del SAT, sea detenido con el uso de la fuerza razonado y sacado a cachazo limpio para ponerlo a disposición de las autoridades o en su caso, con otra reforma, aplicar la ley fuga, si es posible, esto, y ¿por que no?