De repente nuestras autoridades fiscales dan cada excusa para negarnos nuestros derechos y que te parece que le contestemos que se le niega su devolución que porque en el sistema no lo tenemos registrado, por fortuna, están los caminos legales para aclarar esto, pero es triste cada respuesta y ya he comentando casos similares, en donde nos señalan excusas sin sentido o que en ocasiones no dependen del contribuyente, me acordó uno de los personajes de Héctor Suarez, el NO HAY, NO HAY; comparto la siguiente tesis aislada;
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Primera Sala Regional del Golfo
Publicación: No. 9 Abril 2012.
Página: 151
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR.- LA FALTA DE REGISTRO EN LA BASE DE DATOS DE LA AUTORIDAD DEL PAGO REALIZADO, NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA QUE PROCEDA.-
De ninguno de los párrafos que integran el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que sea un requisito de procedencia que para la devolución de saldo a favor, el hecho de que conste en la base de datos de dicha autoridad el registro del pago solicitado; por tanto, si la actora presentó su solicitud y exhibió la documentación comprobatoria que acreditaba el pago, es claro que debió proceder a la devolución del saldo a favor solicitado, por no existir fundamento legal que apoye la consideración de la autoridad para negarla. En efecto, el hecho de que el monto solicitado en la solicitud de devolución de saldo a favor no se encuentre registrado en la base de datos de la autoridad, no impide el derecho a la devolución, toda vez que dicho derecho no se extingue por la falta de registro ante la autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2126/11-13-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de diciembre de 2011.- Sentencia: por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Agustina Herrera Espinoza.- Secretaria: Lic. Francisca Trujillo Vásquez.