Exención IVA enajenación casa habitación, servicios de construcción de inmuebles

por chamlaty

       construcc

   Muy comentado este tema en los FOROS ANAFINET y que reciente  tesis aislada abona al criterio normativo  de la autoridad, que señala;

IVA Enajenación de casa habitación.

La disposición que establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción.
El artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación.
Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales.

Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9o., fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble.

   Observemos la siguiente tesis aislada;

   [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII,  Abril de 2012, Tomo 1; Pág. 887
; Registro: 200 0691

        VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 21-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006, COMPLEMENTA Y DETALLA LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN II, DE DICHA LEY.

        El citado precepto reglamentario, al establecer que la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas utilizadas para ese fin, se considerarán comprendidas dentro de la exención prevista por la fracción II del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales, complementa y detalla dicha exención, lo que hace posible  su exacta observancia en la esfera administrativa, de forma que el contribuyente conoce con certeza los actos o servicios que no están exentos del pago de tributo, razón por la que, en conjunción con el citado artículo 9o., se consideran una unidad normativa liberatoria del tributo y, en esa medida, la prestación de dichos servicios debe seguir la misma suerte. Así, tal exención únicamente opera en caso de que converjan dos requisitos, esto es, que la actividad se desarrolle integralmente, en tanto que el contribuyente debe realizar los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación y, en forma conexa, prestar mano de obra y materiales.

        Amparo directo en revisión 135/2012. Geo Oaxaca, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

   Nos mantendremos atentos a este criterio.

Te podría interesar

16 Comentarios

jorge alberto 8 junio, 2012 - 9:20 PM

¿es un requisito que la mano de obra asi como los materiales de construcción sean proporcionados por el enajenante?
es decir, si esta acargo de un tercero la provisión de los materiales la enajenación de la contruccion destinada a casa habitacion estaría gravada al 16%? ¿o solo la ampliacion?

chamlaty 8 junio, 2012 - 10:01 PM

Es correcto si los proporciona un 3ro llevarían IVA, cada vez se confirma mas este criterio

Rodolfo Flores 3 julio, 2014 - 9:19 PM

Buenas noches
Maestro Chamlaty, aqui se me genera una confusion, al hablar de la provision de materales para la construccion o remodelacion de casa habitacion, si una persona fisica realiza dicha construccion o remodelacion pero el material de construccion lo compra el directamenta a algun proveedor (cualquier ferreteia) ya no es exetna, se consideracia gravada?.
Y en caso de ser gravado (el evento de construccion o remodelacion) si esta va a ser adquirida por un persona fisica con credito de infonavit o bancario, como se puede gravar dicho bien?. el Infornavit no esta aceptando pagar el IVA por lo creditos que otorga?
Saludos

chamlaty 3 julio, 2014 - 10:20 PM

NO ME QUEDA CLARO TU PLANTEAMIENTO pero comento, la tesis va sobre que si alguien construye casa habitación no puede exigir que le vendan sin IVA lo que necesita para construir que no cae en el supuesto, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9o., fracción II del IVA, ya que lo exento es la ENAJENACION DE LA CASA HABITACION

PERO COMENTEMOS

Rodolfo Flores 3 julio, 2014 - 11:21 PM

Buenas noches
Ok Maestro Chamlaty, si queda claro que el material para la construccion o remodelacion de la casa habitacion debe de ser gravado a la tasa del 16%. La inquietud va en el sentido de los arquitecto o ingenieros que se dedican a la remodelacion de casas habitacion, ya que entonces al comprar una casa habitacion en condiciones no favorables para su venta por medio de creditos INFONAVIT, la adquiere y la acondicona para que reuna lo requisitos que solicita el INFONAVIT, donde queda ese gasto para efectos del ISR al momento de venderla? y que sucede con el IVA acreditable que genero dicha remodelacion o acondicionamiento? al ser un bien que se considera exento para efecto de IVA, todo el IVA acreditable seria considerado como gasto para efectos de ISR y no seria causante de IVA?
Gracias

chamlaty 3 julio, 2014 - 11:32 PM

YA COMENTANDo se te fue dos veces el punto seguimos comentando

Jorge 17 septiembre, 2012 - 12:32 PM

Haber si entiendo, si una empresa compra un terreno para construir casas, y contrata a una empresa constructora que construya las casa y ponga material y mano de obra, esta ultima tendría que trasladar el IVA, por que solo va a construir y la otra va enajenar?

Rodolfo Flores 3 julio, 2014 - 8:28 PM

Buenas tardes
Haber Maestro Chamlaty, si una persona fisica se dedica a comprar y remodelar casa habitacion, pero a la moda mexicana contrata a otra persona fisica para que realice la mano de obre, pero esta ultima no entrega ni comprobante fiscal de pago, ni documentacion alguna de que los trabajdores estan asegurados, esto la convierte en una persona que tiene que vender la casa habitacion a la tasa de 15%? o como quedaria esta situacion.
Saludos

chamlaty 3 julio, 2014 - 10:38 PM

NO LEE CON CALMA LA TESIS, la CASA HABITACION ESTA EXENTA DE IVA SU ENAJENACION. De donde sale ese razonamiento que planteas coméntame por favor

Rodolfo Flores 3 julio, 2014 - 11:15 PM

Buenas noches
Maestro Chamlaty, Haber, un Arquitecto compra una casa, la remodela y acondiciona para que reuna los requisitos que solicita el INFONAVIT para otorgar un credito a otra persona fisica, y el arquitecto despues de remodelarla comprando lo materialespor su cuenta y contratando a otras personas fisicas para que realicen el trabajo de remodelacion, al venderla por medio de un credito de INFONAVIT, esta se vende sin IVA. Pero entonces donde queda el IVA que pago en los gastos de remodelacion? Unicamente pagara ISR sobre la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta?, Al realizar al venta la construccion tiene gastos de mejoras y acondicionamiento y de donde sale el ISR a Pagar?
Gracias

chamlaty 3 julio, 2014 - 11:32 PM

Ya estas razonandole en efecto seria costo para el dicho IVA que pago al ser el ingreso por la venta de la CASA HABITACION EXENTA, es correcto

Rodolfo Flores 3 julio, 2014 - 11:46 PM

Buenas noches
Ya vamos terminado de armar estas inquietudes. Tengo entendido que el notario al realizar la escrituracion de casa habitacion, solicita el avaluo con el que fue realizada la compra venta anterior, y solicita los comprobantes de los gastos de mejoras y remodelacion que se realizaron, para determinar la ganancia de dicha operacion y realizar el calculo del ISR a pagar.
De ser asi la operacion, como se declararia dicho ingreso, si el calculo ya lo realizo el notario?
se debe de realizar un calculo aparte?
o simplemente declarar el movimiento y acredtar el ISR paga por el notario?
gracia Maestro Chamlaty

chamlaty 4 julio, 2014 - 5:43 PM

Si es tu actividad el vender y le acreditas ello, el NOTARIO solo da fe del acto pero no realiza ninguna retención 201 de RISR, adelante. seguimos comentando

Rodolfo Flores 9 julio, 2014 - 11:48 PM

Buenas noches
Maestro Chamlaty, entonces si unicamente como persona fisica, me dedico a remodelar casas habitacion, la remodelacion de la casa se considera como adiciones y mejoras y dicha remodelacion genera IVA?

chamlaty 10 julio, 2014 - 1:40 PM

claro desde luego llevan IVA estimado.

Areli Torres 7 agosto, 2014 - 2:31 PM

Tuve un cliente arquitecto que era contratista en una constructora de casas habitación, el hacía toda las casas y le facturaba las estimaciones a la constructora, pero nunca desglosó el IVA de esas construcciones, él ponía mano de obra y materiales, pero como el subcontrataba la obra sanitaria, cancelería, cocina integral, acabados de madera, sus subcontratistas tampoco le desglosaban en IVA, porque la constructora les dijo que no debían desglosarlo, era todo un relajo…..

Leave a Comment