El Código Civil de Veracruz dice expresamente que “el matrimonio es la unión de un solo hombre y de una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil”. Pero el 21 de diciembre de 2009, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal aprobó una modificación sustantiva al artículo 146 del Código Civil de la Capital de la República que estableció un nuevo concepto: “el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”. Con esta nueva prescripción quedó sin efecto (por ahora en la Capital del País) el concepto que limitaba el matrimonio a personas de sexos diferentes.
De modo que, para efectos prácticos, las bodas ya no son exclusivas para personas con preferencias heterosexuales y esta nueva circunstancia se está presentando cada vez con más frecuencia en otras ciudades y regiones del mundo, no sin rechazo firme por parte de algunos sectores sociales pero también con el respaldo de grupos sociales significativos (de hecho, “la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal, con votación de 8 contra 2. El ministro Fernando Franco consideró que ‘la procreación no es un elemento esencial del matrimonio y tampoco atenta contra la protección que la constitución otorga a la familia y a la procreación, porque aquellos que quieran concebir, están en plena libertad de hacerlo’”).
En otros países -por ende, en otras culturas- son legales los matrimonios múltiples, compuestos de más de dos personas o, incluso, es lícito que uno de los integrantes tenga más de un (a) esposo (a). En ciertas naciones como la nuestra se castigan estos matrimonios múltiples (“Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de veinte a ochenta días de salario a quien, estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo por sentencia ejecutoria, contraiga otro con las formalidades legales. Las mismas sanciones se impondrán al otro contrayente, al encargado del registro civil, a los testigos y a quienes, en su cazo, ejerzan la patria potestad o la tutela y hayan autorizado u otorgado su consentimiento, si conocían el impedimento al tiempo de celebrarse el matrimonio”) pero es indudable que en algunos otros sitios a los matrimonios múltiples se les considera perfectamente legítimos, deseables e incluso beneficiosos para el interés general. (Cuando fui delegado de Migración siempre quise saber cómo se actuaría si llegase como inmigrado a México un individuo acompañado de dos o tres esposas, legítimas en su país de origen; pero nunca se me dio el caso).
Los matrimonios conllevan no sólo una vida en común por parte de quienes los integran, una compartición de necesidades e intereses, sino una importante dosis de legitimidad (de reconocimiento por parte de la sociedad respecto de los vínculos que unen a los cónyuges) que implica derechos y obligaciones. El reconocimiento social puede ser a través de los sistemas legales, de instituciones y ritos religiosos o simplemente por las costumbres de la comunidad a la que pertenecen los desposados. En algunos sitios es legal disolver los matrimonios mediante el divorcio, incluso las religiones -tradicionalmente opuestas a las separaciones de cónyuges- previenen fórmulas de repudio o procedimientos canónicos que, bajo ciertas condiciones, autorizan la disolución legítima del vínculo.
Una de las pocas cosas que son comunes y constantes a los matrimonios en todo tiempo y lugar es que éstos crean -para efectos legales- los vínculos de parentesco, no sólo entre los esposos, sino con las familias de éstos. Esto significa que el matrimonio de los cónyuges tiene consecuencias directas (y a veces inexcusables) para terceras personas, en relación con varios asuntos como las tutelas, herencias, legados, sucesiones y hasta obligaciones para dar alimentos (“Los alimentos no sólo comprenden lo necesario para nutrir el cuerpo humano, sino que abarcan una serie de elementos indispensables para el sano desarrollo y armónica convivencia respecto del entorno social y económico al que pertenece cada individuo y comúnmente se dan mediante el sustento y el apoyo económico cuantificado en dinero. Las principales personas que tienen derecho a percibir alimentos son los menores de edad, los incapacitados y las personas declaradas en estado de interdicción”).
Un buen abogado civilista dirá con toda razón que este tipo de obligaciones como la de “dar alimentos” se contraen cuando se vive o se ha vivido en pareja, independientemente de que exista un reconocimiento conyugal de orden matrimonial o de otro tipo. Por ejemplo, el Código Civil de Veracruz expresa: “Las personas que hayan convivido bajo un mismo techo, como marido y mujer, durante los tres años que precedieron inmediatamente a la muerte, o un tiempo menor si han tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tienen mutuo y recíproco derecho a heredarse”. De modo que no hace falta estar casado (a) para tener obligaciones legales (y derechos) respecto de la pareja.
De acuerdo con el INEGI, en México, al 2008, se registraron 589 mil 352 matrimonios, un poco menos que en 2007 (595 mil 209) y apenas 2’374 más que en el año 2006, en que se matrimoniaron 586 mil 978 parejas. En cambio, los divorcios sí fueron mayores en 2008: 81 mil 851 contra 77 mil 255 en el año 2007 y 72 mil 396 en 2006. Para esos tres años, la cifra total de bodas en México fue de un millón 771 mil 539, mientras que los divorcios sumaron 231 mil 502, es decir, el 13 % del total. 7.65 bodas en promedio, por cada divorcio.
Respecto de las edades, los censos nos dicen que: al 2008, la edad promedio en que se casan los mexicanos son los 28 años y las mujeres 25. Respecto de su nivel académico, 31% de los contrayentes tiene secundaria terminada o su equivalente, mientras que en el 21% de las parejas el hombre tiene mayor escolaridad que la mujer y en 22% la mujer tiene más escolaridad. El 58% de los contrayentes tienen el mismo nivel de estudios.
Al margen de tecnicismos jurídicos y demográficos, de registros estadísticos y normas morales, ¿hace el matrimonio felices a sus integrantes?, ¿seguirá existiendo como institución?
Juan Antonio Nemi Dib
Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz