Marco Antonio Olguín Martínez.
El deber de colaboración en materia fiscal es un vínculo jurídico, es un compromiso tributario en sentido estricto, que constituye una auténtica prestación personal de carácter público nacida de la ley, que se concreta en un hacer, dar o soportar, cuyo fundamento se encuentra en la configuración del deber de contribuir como principio básico de solidaridad en el que se manifiesta un interés fiscal, exponente del interés colectivo o general, que articula o dirige el resto de los principios constitucionales en materia tributaria y que viene impuesto a los administrados obligados tributarios, sujetos pasivos o no de la obligación tributaria principal, que se encuentran en disposición de coadyuvar con la administración tributaria para la efectiva realización de las funciones tributarias a ella asignadas, y cuyo incumplimiento produce una reacción del ordenamiento jurídico de tipo sancionatorio.
En este sentido es claro que la administración tributaria realiza una actividad fiscalizadora en relación con el cumplimiento del deber de colaboración por parte de los obligados1 actividad ésta que deberá cumplir insoslayablemente enmarcada en la regulación legal aplicable, rodeada de todas las garantías constitucionales.
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El Derecho a no Autoinculparse en una Vista Domiciliaria