Y el SAT va por partes dándose cuenta de una diversidad de detalles que se están surgiendo por la REFORMA FISCAL 2014, y se CONFIRMA algo que ya veníamos comentando, los GOBIERNOS en sus 3 niveles deben entregar CFDI, CLARO deben PREGONAR CON EL EJEMPLO…
Articulo Sexto del Anteproyecto de 1ra Modificación RM 2014
SEXTO. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales podrán optar por diferir la expedición de los CFDI que deben emitir por el pago de contribuciones federales, estatales o municipales, incluyendo productos y aprovechamientos, que perciban durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2014 al 30 de junio del mismo año, siempre que el 1 de julio de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI, y emitido a los contribuyentes que así lo hayan solicitado todos los CFDI correspondientes a los ingresos percibidos durante el periodo señalado.
Cuando las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
ASÍ QUE a migrar de lleno a CFDI, y prepararse en esta PRORROGA por aquí PRORROGA por allá…
Solamente recordar igualmente lo señalado en el artículo 86 párrafo quinto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que expresa;
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ellos en términos de ley.
Y vinculando lo anterior con la CONTABILIDAD ELECTRONICA, el SAT en su página anuncia lo siguiente con fecha 8 de agosto de 2014;
A partir del 1 de julio de 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al SAT las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial.
Sólo quedan exentas de la obligación los siguientes: los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación, y las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.
PD Con fecha 13 de marzo de 2014 se oficializa la 1ra modificación a la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA confirmando lo planteado en párrafos anterior, y surgen comentarios con relación a que CFF se esta excediendo en obligaciones para este tipo de Entes, lo cual es controvertible, ya veremos como avanza esta situación.
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