Y se confirma GOBIERNOS deben emitir CFDI por contribuciones,productos y aprovechamientos

por chamlaty

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Y el SAT va por partes dándose cuenta de una diversidad de detalles que se están surgiendo por la REFORMA FISCAL 2014, y se CONFIRMA algo que ya veníamos comentando, los GOBIERNOS en sus 3 niveles deben entregar CFDI, CLARO deben PREGONAR CON EL EJEMPLO…

Articulo Sexto del Anteproyecto de 1ra Modificación RM 2014

 

SEXTO. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales podrán optar por diferir la expedición de los CFDI que deben emitir por el pago de contribuciones federales, estatales o municipales, incluyendo productos y aprovechamientos, que perciban durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2014 al 30 de junio del mismo año, siempre que el 1 de julio de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI, y emitido a los contribuyentes que así lo hayan solicitado todos los CFDI correspondientes a los ingresos percibidos durante el periodo señalado.

Cuando las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

ASÍ QUE a migrar de lleno a CFDI, y prepararse en esta PRORROGA por aquí PRORROGA por allá…

Solamente recordar igualmente lo señalado en el artículo 86 párrafo quinto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que expresa;

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ellos en términos de ley.

Y vinculando lo anterior con la CONTABILIDAD ELECTRONICA, el SAT en su página anuncia lo siguiente con fecha 8 de agosto de 2014;

A partir del 1 de julio de 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al SAT las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial.

Sólo quedan exentas de la obligación los siguientes: los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación, y las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.

PD Con fecha 13 de marzo de 2014 se oficializa la 1ra modificación a la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA confirmando lo planteado en párrafos anterior, y surgen comentarios con relación a que CFF se esta excediendo en obligaciones para este tipo de Entes, lo cual es controvertible, ya veremos como avanza  esta situación.

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3 Comentarios

Areli Torres 4 agosto, 2014 - 11:15 AM

A mi me surge una duda la CNBV cobra cuotas de inspección y vigilancia a Centros cambiarios, y me indican que la CNBV no está obligada a expedir CFDI por que no les son aplicables los lineamientos para expedirlos, porque ellos son regulados por RM Capítulo las reglas I.2.11.1 por pago de DPA´s y que el comprobante que da el banco al momento de efectuar el pago de derechos con cadena original y sello digital es mi comprobante fiscal……. Cuál es su opinión al respecto Maestro Chamlaty?, porque esos derechos son una contribución y el SEXTO transitorio de la 1ra. MRM habla de contribuciones cobradas por dependencias y entidades públicas federales, lo que no se es porque no les pudiera aplicar estas reglas a la CNBV, en que son diferentes para que no les sea aplicable las reglas de CFDI?…

chamlaty 4 agosto, 2014 - 5:30 PM

ASI ES ARELI, DEBEN DAR CFDI, PERO COMO BIEN SBEMOS esto lleva un proceso muy lento en muchas entidades.

Areli Torres 5 agosto, 2014 - 10:13 AM

Aquí es donde nos obligan a lo imposible, por un lado me dicen que debo contar con el CFDI y por otro la CNBV dice «yo no doy porque no estoy obligado», y simplemente no te hace caso y el que se queda en medio de todo esto: el contribuyente…..

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