Debes recordar seguramente la exención DEL ISR que gozaban las PERSONAS FISICAS DEL SECTOR PRIMARIO, SI aquel de 40 SALARIMOS MINIMOS ELEVADOS AL AÑO que se ubicaba en la anterior ley del Impuesto Sobre la Renta en el Titulo IV articulo 109 fracción XXVII que expresaba: Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en…
Ya no existe la EXENCION de 40 salarios mínimos en el TITULO IV de Personas Físicas…
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