“Manifiesto de Timbrado”… un absurdo más?.

por chamlaty

jla

Recientemente un lector de este blog me remitió a la lectura de otro en el que se hace uso de este término (manifiesto de timbrado) para referirse, al parecer, al mecanismo con el que “se cumple con las reglas” cuando un contribuyente utiliza a un tercero para intermediar su relación con un PAC en el proceso de timbrado de sus comprobantes fiscales.

Debo reconocer que me llamó la atención el término y aunque hace un tiempo no escribo sobre estos temas, me di a la tarea de tratar de entender el por qué esa defensa a ultranza de la intermediación.

Desde que la Factura Electrónica nació en México he sostenido y defendido la observancia de las reglas como premisa para estar en el mercado y en más de una ocasión me he ganado el reclamo de uno que otro que sólo defiende el negocio y no la auténtica búsqueda de un México mejor administrado.

Conforme el modelo evolucionaba, escribí varias veces criticando esa lucha que a la larga terminó siendo infructuosa entre los Prestadores de Servicios y los Vendedores de un Software, esa lucha en la que los unos y los otros reclamaban la “propiedad” del cliente, siendo que ese cliente no tiene dueño y que es más bien un cliente compartido, sobre todo cuando se trata del proceso de certificación de comprobantes. Sobra decir que hoy el Servicio (PAC) y el Software conviven en un ecosistema armónico que otros sectores ya desearían tener.

Más adelante en el tiempo critiqué también la nefasta práctica de “REVENDER” timbres (como si se tratara de inventario físico), no por el hecho de que se trate de competencia desleal (que lo es) sino porque pervierte un modelo en el que nadie gana, menos el contribuyente, porque ante la depredación del mercado, los jugadores serios tienden a “descremar” eligiendo a quien prestarle sus servicios y los jugadores sin escrúpulos simplemente tienden a “tirarle a lo que sea” por la falta de infraestructura y hasta por falta de una estrategia comercial sólida.

Hoy la regla es simple, pero no por simple se puede decir que será aplicada a rajatabla y/o con transparencia, los intereses de por medio (incluidos los del SAT) seguramente presionarán a que de nueva cuenta “algunas omisiones o faltas se pasen por alto” en pro de que el engranaje siga jalando hasta que todo se acomode solo.

¿Qué dice la regla con respecto a la obligación de timbrado por parte del PAC?… que “deberán prestar de forma directa el servicio autorizado”… que “para ellosolicitarán a los contribuyentes que les proporcionen el escrito a que se refiere el segundo párrafo de la regla I.2.7.2.7.”… y que por ende “no podrán prestar dicho servicio por conducto de un tercero”. ¿Así de simple? sí, pero también así de complejo.

Si desmenuzamos la regla, desde la ÓPTICA ESTRICTAMENTE LEGAL encontramos tres elementos a considerar en este texto: 1) Un Servicio Autorizado; 2)Un Escrito de Manifestación de Conocimiento y Autorización; y 3) Un Tercero Intermediario.

Sobre el SERVICIO AUTORIZADO

Por mucho que se le quiera complicar, lo cierto es que se refiere ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE al proceso de: a) La validación de los requisitos del artículo 29-A del CFF; b) La asignación de folios; y c) La incorporación del sello digital del SAT… o dicho sea en otras palabras, se trata del TIMBRADO del comprobante.

Si un PAC ofrece adicionalmente la facilidad de construir el XML, entregarlo por algún medio al receptor, validarlo comercialmente, almacenarlo por años, o cualquier otra cosa que no sea lo que se describe en el párrafo anterior, ESO NO ES EL SERVICIO AUTORIZADO por el SAT.

Sobre el ESCRITO DE CONOCIMIENTO Y MANIFESTACIÓN

También se le ha tratado de simplificar, por conveniencia más que nada, porque se le trata incluso de restar valor como mecanismo de establecimiento de derechos y obligaciones entre el PAC y el contribuyente, pero desde la óptica jurídica ES UN CONTRATO nos guste o no.

¿Puede ser un contrato de dos simples cláusulas? por supuesto, una para la manifestación de conocimiento y otra para la manifestación de la autorización. El problema es si el contribuyente y/o el PAC se darán por satisfechos con esas dos cláusulas a la hora de responder por sus actos ante el SAT o a la hora de exigirse mutuamente responsabilidad por el impacto que en uno y otro tiene el “servicio autorizado”.

Y sobre el TERCERO INTERMEDIARIO

Aquí si que está complejo, a unos les dará gusto y a otros seguro les dolerá.

A quienes les dará gusto es a los fabricantes de software y a los desarrolladores independientes porque NO SON UN TERCERO para efectos de la regla I.2.7.2.5 de la Resolución Miscelánea, siempre y cuando no pongan su propia infraestructura de por medio para que el usuario (contribuyente) de una de sus licencias obtenga del PAC el citado “servicio autorizado”, o sea, el timbrado de sus comprobantes.

Es decir, si un fabricante de software vende una licencia a un contribuyente y éste por su cuenta o con la ayuda (a modo de consultoría o desarrollo) de ese fabricante de software conecta su solución a un PAC para timbrar sus comprobantes, entonces no deberá entenderse que ese proceso está siendo intermediado. Pero si pone de por medio servidores para supuestamente “balancear la carga” y/o “dar un mejor nivel de servicio” a sus licenciatarios, ahí si se constituye en ese TERCERO a que se refiere la regla.

Ahora bien, a quienes si les dolerá y mucho es a los prestadores de servicios de facturación electrónica “en la nube”, “en internet” o como se le quiera llamar (si es que no se trata de los servicios complementarios de un PAC), porque ahí no hay ninguna duda de que se trata de lisa y llana INTERMEDIACIÓN y a esto si es a lo que se refiere la regla que recién entra en vigor.

Finalmente, aquí el asunto no es si con la recolección de ese mal llamado MANIFIESTO entre el tercero y el contribuyente se cumple con las reglas, la parte medular de este cambio legal es que NO PUEDE HABER UN TERCERO entre el contribuyente y el PAC en el proceso mismo de timbrado y punto. Así de claro lo dice la regla.

No se trata tampoco de si los PACs quieren acaparar el mercado, porque es obvio que no pueden, se trata más bien de si estarán dispuestos a poner en riesgo su autorización por permitir que un tercero afecte (para bien o para mal) los niveles de disponibilidad y/o calidad en el servicio que el SAT les exige.

Y no se trata tampoco de si con esto se consolida el mercado, porque no es un tema de querer dominar, se trata de que habrá que sujetarse a las reglas para jugar un mejor juego y de que el SAT ahora si sancione a quien no cumpla.

Si esto último finalmente ocurre o no, eso ya es harina de otro costal. Al tiempo.

Saludos… JLA

PD. Por cierto, la consolidación de mercado se dará nos guste o no, no por la lucha de unos queriendo comerse a otros, se dará simplemente como una consecuencia natural ante la imposibilidad jurídica, material y económica de cumplir con las nuevas reglas por parte de algunos jugadores… y eso, tampoco por cierto, es atentar contra las startups o los emprendedores, porque un buen emprendedor entiende las reglas y aprende a jugar con ellas y si no, busca romperlas para crear nuevas, pero nunca fuera del marco legal.

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