¿A quiénes se les permite el acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios?

por chamlaty

  En su artículo 4 de la ley del IEPS, en primera instancia se señala que no procede el acreditamiento en su primer párrafo que expresa; Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo. Sin…

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18 Comentarios

david renteria 27 enero, 2014 - 1:57 PM

Algún comentario sobre el acreditamiento a que hace referencia la fracción IV del artículo 16 de la Ley de Ingresos para la Federación 2014 respecto a los transportistas? Deben o no deben separar en el comprobante el IEPS las estaciones de servicio?

chamlaty 29 enero, 2014 - 12:21 AM

Te remito a la siguiente regla LIBRO I. LIF 9.4. Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para transporte público o privado hay otros detalles pero seguimos comentando

david renteria 29 enero, 2014 - 11:38 AM

Suponiendo que este mes el factor se publico con una cantidad mayor a cero… La estación de servicio esta obligada a desglosar los impuestos en el comprobante? Porque las estaciones de servicio niegan el desglose fundmaentandolo en la ley del IEPS, sin embargo, la Ley de Ingresos dice otra cosa.

chamlaty 30 enero, 2014 - 5:54 PM

Las estaciones hacen lo correcto por ello de las reglas estimado

Hugo González 27 enero, 2014 - 7:04 PM

buen día Contador, cuando un contribuyente que no es fabricante, productor, envasador o importador da en comisión o consignación bienes a los que se refiere los incisos A), F), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de la ley, puede acreditar el impuesto que le traslado el comisionista o consignatario por la enajenación de estos bienes?

chamlaty 29 enero, 2014 - 12:18 AM

Te remito al 5A DE LA LEY DEL IEPS, QUEDO ATENTO.

JOSE DIAZ 28 enero, 2014 - 4:25 AM

PERDON QUE INSISTA, PERO ¿QUE RECOMIENDA HACER EN EL CASO DE UNA FERRETERIA Y/O ABARROTERA, QUE YA HICIERON SU ACTUALIZACION DE OBLIGACIONES FISCALES PARA «ACTIVAR» TODOS LOS IEPS QUE CORRESPONDEN, PERO RESULTA QUE A PESAR DE MANIFESTAR QUE SE ENAJENAN PLAGUICIDAS, EL IEPS DE PLAGUICIDAS NO SE ACTIVA?…. SI PUDIERAMOS ACREDITAR, CONTROLAR Y PAGAR TODOS LOS IPES «REVUELTOS» NO HABRIA NECESIDAD DE TENER ACTIVA ESA OBLIGACION, PERO LA LEY INDICA PAGARLO Y CONTROLAR LOS IPES SEPRADAMENTE… LA FECHA DE PAGO YA SE ACERCA Y NO SE ACTIVA LA CLAVE… ¿TENDRA ALGUNA RECOMENDACION AL RESPECTO ADEMAS DE SUGERIR QUE SIGAMOS INSISTIENDO….. YA INSISTIMOS Y NO RESULTA…? GRACIAS DE ANTEMANO!

chamlaty 29 enero, 2014 - 12:09 AM

RECOMENDACION IR A LA OFCINA MAS CERCANA, ya invocaste las claves conforme a reglas miscelaneas en el sistema???

JOSE DIAZ 29 enero, 2014 - 5:04 AM

GRACIAS CONTADOR CHAMLATY, POR SUPUESTO QUE INVOQUE LA CLAVE 2346 QUE ES COMERCIO DE PLAGUICIDAS… DE HECHO EN LA GUIA DE OBLIGACIONES «NUEVA» ME APARECE EL COMERCIO DE PLAGUICIDAS, PERO EN LA CEDULA NO APARECE LA OBLIGACION Y MUCHO MENOS EN EL PAGO REFERENCIADO….. LA OFICINA MAS CERCANA ESTA CON CITAS HASTA MARZO….. YO LE PREGUNTABA POR SI EXISTIA LA POSIBLIDAD DE QUE SOLO FUERA PARA PRODUCTORES Y SE MES ESTUVIERA PASANDO ALGUN DETALLE DE LEY…. ES EN ESE SENTIDO LA PREGUNTA….. PERO CREO QUE BAJO SUS OPINIOONES ¿NO HAY NADA DE EXENCION AL RESPECTO, VERDAD?….

chamlaty 30 enero, 2014 - 5:53 PM

No estimado pero si ya son varios que me comentan errores en nuevas obligaciones saludos

¿Quienes pueden acreditar el IEPS? - todoconta.com 28 enero, 2014 - 4:02 PM

[…] Los comentarios han sido deshabilitados para esta publicación, para comentar ir al sitio original […]

ARIOSTO VELASQUEZ 28 enero, 2014 - 5:20 PM

Disculpa tengo una duda el artículo 8 de la Ley del IEPS libera de pagar el impuesto si no eres fabricante o productor de:
1. BEBIDAS SABORIZADAS
2. BEBIDAS ENERGETIZANTES
3. PLAGUICIDAS CATEGORIA 5

Entonces en el caso de COMIDA CHATARRA aun cuando solo vendas al público en general y no expidas CFDI con requisitos ni desgloses IEPS, somos contribuyentes del IEPS.

O hay algun caso en el que quede liberado de pagar el IEPS por este concepto.

ARIOSTO VELASQUEZ

chamlaty 28 enero, 2014 - 11:53 PM

Estas en lo correcto estimado ariosto, quedo atento

EFRAIN LUGO 28 enero, 2014 - 6:20 PM

Gracias..
Como debe venir una factura por venta de gasolina magna. en una la ponen asi:
SOLO DIVIDIENDO EL TOTAL ENTRE 1.16 . NO JUEGA IEPS
5.6818 litros magna x 10.62 = 60. 34
iva ………………… 9.66
total 70.00

y en otra gasolinera la factura fue de otra manera
HAY UNA PARTE DE IEPS Y OTRA DE IVA
4.87 LITROS X 10.6703 = 51.97
iva 8.03
total 60.00

CUAL ES LA FORMA CORRECTA DE EXPEDIR LA FACTURA SIN SOY UN GASOLINERO
O BIEN SI SOY CLIENTE DE LA GASOLINERA CUAL ES LA CORRECTA PARA REGISTRAR EN MI CONTABILIDAD.

5.68

chamlaty 28 enero, 2014 - 11:52 PM

EFRAIN,TRAEMOS ESTE DILEMA, tu servidor se inclina por el segundo caso bajo lo señalado en la ley del ieps que la cuota no es OBJETO DE LA LEY DEL IVA. cREO QUE YA HABIA PUESTO LA SIGUIENTE LIGA http://www.amegas.net/PRECIOS.pdf

Ya veremos en que concluye esto…

EFRAIN LUGO 29 enero, 2014 - 2:14 PM

CP chamlaty, primeramente gracias por tu fina atencion
Justamente es un dilema.
Mira, yo considero que esto que dices del 2do caso, aplica a PEMEX , que es el que vende a las gasolineras y es el contribuyente en si y es el que que va a pagar al gobierno el impuesto. Efectivamente las cuotas ieps no son base para iva pero solo aplicaria a PEMEX.. Efectivamente en sus facturas que emite PEMEX la base del subtotal no daria el importe del IVA, tenemos que hacer la operacion aritmetica de multiplicar los litros de combustibles por la cuota que corresponda y la diferencia nos daria la base del iva. Esto es lo que rige en las facturas de PEMEX por 2014. Las facturas de PEMEX en 2013, tu
multiplicabas el subtotal por el iva y listo.
A mi juicio la gasolinera, como no es contribuyente del IEPS, debe considerar su precio de venta mas el impuesto de iva para su precio total. o al reves el precio total dividir entre 1.16., como en el primer caso que es como me lo dio una gasolinera ( no digo el nombre para no afectar a nadie ).
Muchas gracias por atender esta explicacion Chamlaty

veronica perez 29 enero, 2014 - 7:45 PM

Buenas tardes: quisiera orientación respecto a una situación que tengo. Un cliente mio es comisionista de una distribuidora de dulces, le han dicho a apartir de esta año se le aplicará el descuento del ieps a sus comisiones, es correcto esto?. Entiendo que causaría ieps si el fuera el que compra y vende el producto sujeto de ieps, pero en este caso el es solo un intermediario y no me queda claro si es correcto que le apliquen ieps a sus comisiones. Agradezco mucho si puede orientarme al respecto.
Gracias

chamlaty 31 enero, 2014 - 12:55 AM

La ley contempla el supuesto de prestación de servicios te remito al 5a de la ley del
Ieps quedo atento

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