Los agentes aduanales se les ha simplificado el cumplimiento de la ley antilavado al ser el mecanismo empleado en los pedimentos donde se estará cumpliendo con los respectivos avisos de conformidad con el 16 del reglamento de la LEY ANTILAVADO que expresa en su primer párrafo:
Artículo 16.- Para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley, quienes realicen la Actividad Vulnerable referida en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, darán cumplimiento a la obligación de presentación de Avisos mediante el sistema electrónico por el cual se transmita la información del pedimento al SAT o a cualquiera de sus unidades administrativas de acuerdo con la normativa aduanera.
Para ello la CAAAREM informa por medio de sus boletines lo siguiente;
Por lo que lo único que realizarán los agentes aduanales será el aviso en cero cuando no hubieren realizado actividades vulnerables.
Los invito a consultar tutorial emitido por la CAAAREM sobre el tema http://www.caaarem.mx/web_caaarem/Tutorial/Tutorial.pdf
Atento a los comentarios y claro retroalimentación sobre las múltiples fallas y lentitud de la página antilavado para cumplir con estas obligaciones.