A que cosas con estas REFORMAS AL CODIGO en materia de nuevos requisitos de COMPROBANTES FISCALES , que a la mera hora ya no aplicaron, pues bien vamos a comentar el dilema de la UNIDAD DE MEDIDA que pueden acceder a los artículos elaborados anteriormente a esta fecha, cuando la autoridad por fin decidió que mejor usáramos las unidades de medida acorde a los “USOS MERCANTILES” , que igual me llegaron una diversidad de preguntas sobre que entender por “USOS MERCANTILES” a lo cual exprese que fue una forma de decir por parte de la autoridad, usen las UNIDADES DE MEDIDA que se les ocurra y que manejen claro.
Pero entonces la otra pregunta fue, ¿ Puedo usar el “NO APLICA” en arrendamiento y en servicio? Mi respuesta fue, CLARO, es ya de uso mercantil, la autoridad lo implanto cuando en su momento la regla lo expreso y se quedo ya de “USO MERCANTIL”
Pero bueno para ya no causar más confusiones y dilemas, porque si había algunos que se ponían muy dignos y señalaban que el NO APLICA, no estaba permitido y que le pusieran otro concepto, hasta unidad de medida “HONORARIOS” al cliente lo que pida.
Así que en la 2da y tan cacareada modificación a la RESOLUCION MISCELANEA del 31 de mayo de 2013 nos retornan el uso en la UNIDAD DE MEDIDA “NO APLICA” o cualquier otro ANALOGA, así que para que ya no se angustien, ya esta de nuevo en la RESOLUCION MISCELANEA.
Observemos como queda la regla con esta modificación;
Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
I.2.7.1.8. Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B, fracciones I, inciso a) y III y 29-C, fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
EL PARRAFO SIGUIENTE SE ADICIONA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA PUBLICADA EL 31/05/2013
Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.
Opiniones, adelante.
Miguel Chamlaty.
3 Comentarios
Buenas tardes, Estimado Miguel eso seria lo mas logico para cumplir con la regla , pero en el Articulo 29A, Fracc V dice:
Art 29A Fracc V: La Cantidad, unidad de media o clase de bienes o mercancias, o descripcion del servicio o del uso o goce que amparen.
Aqui pienso que con la expresion «o» esta dejando la decision de nosotros en cuanto a la actividad que realicemos el incluir o no la unidad de medida.
Coincido con tu punto pero en cuanto a CFD y cfdi son rubros obligados y ahí surge el NA, y en el CBB encontraremos no siquiera tenemos RM que nos quita la obligación de ponerlo lo de la unidad de medida quedo atento
Si coincido contigo, te anexo una liga , donde el mismo SAT la semana pasada yo baje el ejemplo de cfdien la facturacion de un servicio Administrativo decia:
Cantidad Unidad de Medida
1 Servicio
Debido a la modificacion del portal y de las demas publicaciones que salieron esta semana aparece de la siguiente manera:
Cantidad Unidad de Medida
1 No Aplica
incluso puedes ver donde borraron el concepto de servicio en CFDI.
Pienso que ni ellos saben que poner y nos confunden siempre.
Muchas Gracias .