Que siempre sí, que mejor presenten al aviso de compensación; IETU provisionales vs ISR ANUAL

por chamlaty

 CALMA

Recordarán que el 1 de julio de 2011 se publicó la RM 2011 y ahí se modificó una regla miscelánea con relación a enfrentar el IETU provisional contra el ISR ANUAL sin necesidad de presentar aviso de compensación, del cual ya hemos elaborado algunos artículos,  y bien resulta que tanta confusión, exhortos, requerimientos y desde luego aclaraciones tanto a la autoridad fiscal como a los contribuyentes que dijo la autoridad, mejor les pido el aviso y en efecto ahí les va como quedo la regla en la 2da modificación del 31 de mayo de 2013, presentandoles como estaba y como quedo;

Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar

I.4.3.1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. Asimismo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.  (así estaba)

EL PARRAFO ANTERIOR SE REFORMA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA PUBLICADA EL 31/05/2013  PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA;

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla, ni solicitar su devolución. Asimismo, los contribuyentes deberán presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6., con la salvedad de lo previsto en la regla I.2.3.4. (Así quedo y señalando la referencia a la regla que nos exime del aviso cuando sea señalado por DYP, pero esto es la anual, así que no le veo la aplicación)

     Así que prácticamente resultará lo mismo manifestar el saldo a favor de IETU en la anual y compensar dicho saldo a favor anual de IETU contra la cantidad que se tenga a cargo en el ISR ANUAL.

 Opiniones adelante.
Y por cierto tu ya tienes tu RESOLUCION MISCELANEA ACTUALIZADA A LA 2DA MODIFICACION en archivo de word elaborado por tu servidor, adelante descárgalo en la siguiente liga; http://fiscalistas.mx/suscripcion-materiales-electronicos/ 

MIGUEL CHAMLATY.

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10 Comentarios

jose 5 junio, 2013 - 10:18 AM

buen dia, una pregunta contador chamlaty
si presento complementaria de 2008, ó 2012, ahora en 2013
puedo aplicar la regla anterior, es decir en la que quedaba
relevado de presentar el aviso de compensacion ( no lo presentaba)?
saludos

chamlaty 5 junio, 2013 - 10:23 AM

Recomiendo hacer el aviso de lleno, estimado

Norberto 7 junio, 2013 - 2:17 PM

Del SAT podemos esperar cualquier cosa Contador.

jose 7 octubre, 2013 - 7:17 PM

si yo presente la anual en tiempo marzo 2013, y la R.M.F se publica en mayo 2013, tengo que presentar el aviso de compensación de IETU o estoy relevado

chamlaty 7 octubre, 2013 - 11:44 PM

Estarías relevado estimado porque fue antes del cambio claro saludos

Areli Torres 20 marzo, 2014 - 9:11 PM

Maestro, al presentar mi aviso de compensación de saldo a favor de IETU contra ISR del ejercicio, uno de los requisitos es: «papeles de trabajo en el que se manifiesten los acreditamientos efectuados», que debo presentar:
1. mis cálculos mensuales donde disminuí los acreditamientos a que tengo derecho (por salarios, seguridad social, pagos provisionales de isr efectivamente pagados, etc)?, o
2. lo mismo del punto anterior pero solo los determinados en la anual?, o
3. a que «acreditamientos efectuados» se refiere?
espero pueda sacarme de esa duda, porque ya llené mi aviso y los anexos, pero en ese requisito me atoré….
De antemano, mil gracias…..

chamlaty 20 marzo, 2014 - 10:06 PM

Si hazlo via escrito libre señalando las aplicaciones que hubieres reazlico como bien señalas los papeles de trabajo y si aplicaste dicho ietu de no haberlo hecho expresa ello. y listo, ya sabes quieren todo el cuento de tus ietus determinados y porque tienes saldo a favor casi casi los pps provisionales y su dterminación.

Areli Torres 21 marzo, 2014 - 11:15 AM

Pues por papeles de trabajo no tengo problema, pero como no especifican a que datos se refiere, tiene uno que andar adivinando que debemos anexar y la verdad prefiero preguntarle a usted. que tiene experiencia en esto que al SAT… donde contestan puras tonterías……y no quiero que me rechacen mi trámite, jeje
Mil gracias y excelente día!!!!!

DARVIN DAMIAN 20 noviembre, 2014 - 6:56 PM

Estimado si yo presente la Declaración anual en tiempo marzo 2013, Y Me salio a pagar ISR sin embargo tome Pagos de Ietu y lo plasme en dem como isr propio como se entendia la regla y quitandolo en ietu sin embargo la segunda R.M.F se publica en mayo 2013,¿ tengo que presentar el aviso de compensación de IETU o estoy relevado?, ya que me llego una notificación de inconsistencia pidiendo el aviso de compensación procederia esto? o puedo presentar un escrito diciendole que no me aplica la regla porque salio despues de la misma saludos.

chamlaty 20 noviembre, 2014 - 8:19 PM

SALUDOS ESTIMADO, se de varios que en efecto les llego lo que comentas y al final les dijeron que mejor presentaran el aviso, por ello el cambio estimado, los hicieron presentar complementaria y posterior el aviso. claro no quisieron entrar en controversia con la autoridad, podrías hacer lo del escrito dices que es un escrito meramente de inconsistencia, explicando el show y nos vas contando.

Quedo a la orden

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