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Como seguramente recuerdan tuvimos una reforma al 17-H fracción X del CFF y vinculada a ella se adicionó un artículo el 17-H BIS del mismo ordenamiento, con lo cual a partir del 2020, la autoridad antes de proceder a revocar los certificados deberá primeramente manejarse bajo la figura la restricción, agotarse dicho proceso y entonces proceder a la revocación.…