Por allá de febrero de 2020, comentaba en un artículo sobre la no obligación de buzón tributario para ciertos contribuyentes e igualmente sobre el fortalecimiento de dicha herramienta para aumentar la fiscalización derivado de los ajustes fiscales para el año 2020, hecho que se hace evidente ante la incesante labor de fiscalización que sigue realizando la autoridad fiscal con todo y pandemia.
Recordemos lo que señala el artículo 86-C del Código Fiscal de la Federación adicionado a partir del ejercicio 2020;
«Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.»
Con lo anterior independientemente de otros supuestos que conlleva el no tener activado el BUZÓN TRIBUTARIO o bien no actualizados los medios de contacto, nos podremos hacer acreedores a una multa que inicia en 3,080 pesitos, esto entraría en vigor desde el 1 de enero de 2020, sin embargo, por reglas misceláneas 2020 publicadas el 28 de diciembre de 2019 nos dan a conocer el siguiente artículo transitorio;
«Cuadragésimo Séptimo. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, será aplicable para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020.
No obstante, lo anterior, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del ISR.»
Con lo anterior se nos otorgó un respiro para realizar o bien revisar dichos supuestos del buzón tributario, iniciando la aplicación de dicha multa para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y a las personas físicas a partir del 3o de abril de 2020, sin embargo, bien lo sabemos nos encontramos atravesando una pandemia, y de las pocas facilidades que ha otorgado la autoridad fiscal nos encontramos la ampliación de la aplicación de la multa en comento, lo anterior dado a conocer por medio de anteproyecto de la RM 2020 en su primera modificación, que en su tercero resolutivo, modifica el transitorio cuadragésimo séptimo de la RM 2020, para señalar ahora lo siguiente;
TERCERO. Se reforma el Artículo Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, para quedar como sigue:
Cuadragésimo Séptimo. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.
No obstante, lo anterior, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del ISR.
Con lo que se nos han otorgado 6 meses de ampliación para no ser multados de tener omiso la no activación o bien actualizados los datos del contacto del buzón tributario, lo anterior no significa que la autoridad fiscal no nos vaya a ejercer algún acto por medio de dicho aplicativo, por lo que de no tener activado buzón y la autoridad detecta que no lo tenemos activado o bien documenta que no tenemos actualizado los medios de contacto, si bien no nos multará nos aplicarán lo expresado en el artículo 17 K último párrafo;
«Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.»
Por lo que al remitirnos el párrafo anterior al 134 fracción III del código, caemos en que seremos notificados por estrados, supuesto que antes se encontraba en una regla miscelánea y que ya escaló al CFF;
«Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.»
Recordando que el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación nos expresa sobre los estrados;
«Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.»
Si gustas echarte un buen chisme puedes entrar a la liga de notificaciones por estrados en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/43671/consulta-las-notificaciones-por-estrados
Así que ya lo sabes, a poner atención en el buzón tributario, que es la herramienta favorita del SAT para fiscalizar con todo y pandemia.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
www.asesorias.actualizandome.com