Un trabajador cumplido exigiendo sus constancias; muy bien…

por chamlaty

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De las veces que nos toca participar  en cuestiones laborales ante la junta de conciliación y arbitraje, donde la mayoría de las veces se soluciona en la conciliación y se pactan, acuerdan los montos a liquidar y entregar al trabajador, la mayoría de las veces al patrón se le olvida hacer las retenciones respectivas y desde luego al trabajador lo que quiere es su finiquito y olvidar ese capítulo por ello me llamo mucho la atención la siguiente tesis aislada, ya que sin duda fue solicitada por parte del trabajador como parte del juicio, sin duda, ese trabajador aplico por aquello de patrones omisos de reportar estos pagos ante las diversas autoridades, observen la siguiente;

 

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2; Pág. 1711

CONSTANCIAS DE RETENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DERIVADAS DE UNA RELACIÓN LABORAL. LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENE FACULTAD PARA RESOLVER SOBRE SU ENTREGA POR PARTE DEL PATRÓN EN EL JUICIO LABORAL.

De los artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos, 26 del Código Fiscal de la Federación y 110, párrafo primero; 113, párrafos primero y tercero; 116, primer párrafo; 117, primer párrafo, fracción II; y, 118, fracciones I a III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo los casos de excepción, los patrones tienen el carácter de auxiliares de la administración pública federal en la recaudación del impuesto sobre la renta derivado de una relación laboral y tienen la obligación de retener el causado, por lo que el monto del tributo deben enterarlo ante la autoridad hacendaria; bajo ese tenor, es evidente que las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuentan con la facultad para resolver sobre la entrega de constancias de retención del pago de impuestos por parte del patrón en el juicio laboral, al tratarse únicamente de las constancias que demuestran que dicho patrón enteró a la autoridad hacendaria la retención de aquellos que realizó al trabajador por cuestión de impuesto sobre producto del trabajo y, por ende, está obligado a entregarlas al trabajador en los términos precisados en el referido artículo 118, puesto que la solicitud de su exigencia está justificada por la necesidad de conocer las retenciones efectuadas en el año, para pedir, en su caso, la devolución, lo cual, de ser procedente, deberá tramitarse ante la autoridad correspondiente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 957/2011. Beatriz Adriana Carrillo Ugalde. 18 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete.

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8 Comentarios

Jose Hernandez palma 6 junio, 2012 - 11:26 AM

Bien, TAMBIEN se deberían de solicitar los pagos o las constancias de los pagos al IMSS e infonavit, por que si el Patron es omiso en entregar las constancias de retenciones, que esa ya el programa DIm automáticamente las imprime por cada trabajador y no lo hace, por que no ha pagado el impuesto, etc, entonces será que si inscribió y/o pago las aportaciones al IMSS e infonavit????
Saludos maestro

chamlaty 6 junio, 2012 - 2:54 PM

En si el IMSS y las juntas se envían información para encontrar patrones omisos saludos

Areli Torres 29 mayo, 2014 - 9:40 AM

Bien por el trabajador, pero que pasa en el caso de que para ya no seguir con un pleito, se conviene ante la junta que se paga una liquidación laboral ($40 mil) y se ratifica ante la junta tal cantidad, se conviene en pagar en 2 exhibiciones, pero ni la junta, ni los abogados de ambas partes dijeron cosa alguna del ISR a retener.
Mi pregunta, puede el patrón calcularlo y disminuirlo de la liquidación determinada?, es decir sobre los $40 mil; o eso ya lo tiene que absorber el patrón, a parte de los $ 40 mil?, fue un empleado muy conflictivo y lo que el patrón no quiere es tener que pelear más en este asunto, pero me queda claro que el ISR se debe enterar, lo que no se si sea procedente retenerle al trabajador después de ya haber firmado ante la junta el convenio….
Maestro, espero contar con su valiosa opinión al respecto.
Gracias!!!!!!

chamlaty 30 mayo, 2014 - 10:16 AM

En efecto areli sucede ese error muy común de no detallar que incluye dicho acuerdo e igual no señalar el isr, debera absorberlo el patron en todo caso para no tener problemas porno haber retenido y no poder deducirlo, seguimos comentando saludos

Areli Torres 30 mayo, 2014 - 10:41 AM

Ni hablar, el costo de hacer las cosas como creen que son…. Gracias Maestro, buen día!!!!!!!!!!

Areli Torres 30 mayo, 2014 - 11:21 AM

Me surge otra duda al respecto, el patrón es RIF y tiene Subsidio al empleo pendiente de aplicar en 2013 y ya ve que en cuanto a retenciones a empleados el apartado de RIF también está muy mal redactado, porque me dice que calcule conforme a capítulo de salarios y luego me dice que aplica la tarifa del 111, una revoltura que hacen, yo a los RIF les estoy haciendo sus nómina como se las venía haciendo en 2013 y obvio dando al empleado el Subsidio al empleo, mi pregunta como aplico ese SE en el cálculo de retención por liquidación del empleado?, al ser una cantidad que no he aplicado a isr o retenciones puedo hacerlo en este pago de isr por liquidacion, es correcto?
Y no veo que en el simulador de pagos RIF exista un apartado para reflejar este detalle….. ah! se me olvidaba que es un simulador de prueba, jeje…..
Que opina Maestro…..
Gracias!!!!

chamlaty 31 mayo, 2014 - 7:10 AM

En mi opinión entendería que si estimada areli, ya que la restriccion de aplicar exenciones o reducciones es contra el impuesto reducido no contra el isr de retenciones que no tiene ningun descuento.

seguimos comentando

Areli Torres 31 mayo, 2014 - 5:54 PM

Muchas gracias por compartir su opinión……. 🙂

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