Recuerda si te suspendes ante las autoridades fiscales, cuidar el domicilio donde podrán ejercer facultades de comprobación, sigan dando razones del contribuyente y no caer en causales de delito fiscal.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-797
REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. LA LEYENDA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES NO IMPLICA LA DEL DOMICILIO FISCAL.-
De conformidad con el artículo 34, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la competencia territorial de las Salas Regionales de este Tribunal, en términos generales, se establece atendiendo al domicilio fiscal del particular, y si el señalado en la demanda no se específica que tenga ese carácter, debe presumirse como tal, salvo prueba en contrario.
Por tanto, si la autoridad al plantear el incidente de incompetencia por razón de territorio, exhibe el Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente, en el que consta un domicilio fiscal diverso al señalado en la demanda y como suspendida la actividad del contribuyente de que se trate, dicha circunstancia no implica que ese ya no sea su domicilio fiscal, debido a que el aviso de suspensión de actividades tiene consecuencias jurídicas únicamente respecto a la presentación de las declaraciones a que se encuentre sujeto conforme a la normatividad de la materia, pero no así para considerar suspendido el supracitado domicilio fiscal que hubiere declarado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, toda vez que no existe ordenamiento legal alguno que así lo establezca.
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-381
Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm. 6410/13-17-02-10/585/13-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de junio de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de junio de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 325
VII-P-2aS-560
Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm. 4838/13-06-01-3/329/14-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de mayo de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretaria: Lic. Sara Rocha Mata.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de mayo de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 265
VII-P-2aS-658
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 2055/14-11-01-2/934/14-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de agosto de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de agosto de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1030
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-797
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 3316/14-03-01-1/1803/14-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de abril de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretaria: Lic. Sara Rocha Mata.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de abril de 2015)
EN EL MISMO SENTIDO:
VII-P-2aS-798
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 28230/14-17-07-9/290/15-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de abril de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. José Luis Reyes Portillo.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de abril de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 478
Sobre esta vertiente;
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-956
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. CORRESPONDE A LA ACTORA PROBAR QUE EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA DEMANDA ES EL FISCAL, SI OBJETA EL CONTENIDO O EL VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO CERTIFICADO DE PANTALLA DEL SISTEMA DE CÓMPUTO DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES EXHIBIDO POR LA DEMANDADA PARA DEMOSTRAR ESE DOMICILIO.-
Del artículo 34, párrafos primero y último, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se desprende que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, debiendo presumirse que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.
En concordancia con lo anterior, esta Segunda Sección ha sostenido reiteradamente que si la autoridad incidentista para cumplir con su carga probatoria exhibe como prueba un documento certificado de pantalla del sistema de cómputo del Registro Federal de Contribuyentes denominado «REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTE», tal documento, valorándose con fundamento en los artículos 46, fracción I y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, es apto y suficiente para desvirtuar la citada presunción legal sin necesidad de perfeccionarlo con otro tipo de constancias, si de aquél se advierte que la demandante tenía manifestado su domicilio fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria, que esa información consta en medios electrónicos y fue impresa para ofrecerse como medio de convicción en el juicio,
estimándose fiable el método en que fue generada y archivada en razón de la certificación respectiva y que es accesible para su ulterior consulta, al obrar en la base de datos de la referida dependencia.
Consecuentemente, si la parte actora al desahogar la vista en el incidente objeta el contenido o el valor probatorio del mencionado reporte, ello implica una negativa sobre el hecho que pretende demostrar la autoridad, lo que a la vez envuelve una afirmación en el sentido de que el domicilio fiscal era distinto al momento de presentarse la demanda, lo que corresponde probar a la demandante en términos de lo dispuesto por los artículos 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 82, fracción I, del Código en cita.
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-529
Incidente de Incompetencia Núm. 14102/09-17-10-2/3046/09-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de marzo de 2010, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de abril de 2010)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 50
VII-P-2aS-453
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 454/13-17-04-8/484/13-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de octubre de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de octubre de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 665
VII-P-2aS-512
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 21782/13-17-02-10/1596/13-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de marzo de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretaria: Lic. Sara Rocha Mata.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de marzo de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 385
VII-P-2aS-780
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 14/12565-07-02-01-01-OT/1491/14-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de diciembre de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de diciembre de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 952
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-956
Incidente de Incompetencia Núm. 11795/15-17-01-6/1365/15-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de noviembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de noviembre de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 58. Mayo 2016. p. 291