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Siguen y seguirán los diversos criterios sobre el tema de quienes pueden usar “MIS CUENTAS”, claro mientras la autoridad no redacte de forma más claro lo que preciso indicar. En todo caso dar el aviso-aclaración respectivo de optar a su uso ante el surgimiento de la regla 2.8.1.9, sin embargo, debemos recordar la redacción del artículo 110 fracción II…
11 Comentarios
Ante tanta confusión.. En mi opinión es conveniente continuar presentando el tramite de aclaración ejerciendo la opción del uso de «mis cuentas» para todas las P.F en general (sin límite de ingresos) por supuesto fundando y motivando cada una de las promociones en atención al tipo de contribuyente que corresponda, después de todo la Autoridad ha motivado dicha confusión y en el supuesto de que aclaré alguna disposición tendrá que considerar que no pueden ir en contra de los contribuyentes que hayan ejercido dicha opción en base a las reglas vigentes al dia de hoy, es decir ninguna ley tendrá efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.
«quien quita y ante tantas confusiones el SAT termine dando dicha facilitad para todas las P.F cuando menos para 2016»
«bueno.. a excepción de los del RIF que no requieren presentar nada»
saludos.
Estoy en el mismo sentido que tu estimado andrés.
Seguimos atentos
El el mismo sentido la siguiente publicación en el portal del SAT
http://sat.gob.mx/contabilidadelectronica/Paginas/default.htm
Sin límite de ingresos para P.F con ingresos superiores a $ 2’000,000.00 usando mis cuentas.
Adelante andrés danos mayores comentarios. saludos
Maestro, buen día, entonces para pf sean actividad empresarial o profesional están obligados si perciben menos de 2 millones?
Como comentario en ley menciona la LISR fracc II 110 que se lleve contabilidad de acuerdo al 112.
se contrapone con la RMF porque esta menciona el art 100 FRACC II LISR (solamente Ingresos por la prestación de un servicio profesional)
Contabilidad en medios electrónicos
2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:
LISR Artículo 100
Para los efectos de este Capítulo se consideran:
I.
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.
en resumen los que perciban menos de 2 millones:
Por ley los obligados serian (act emp y serv prof)
Por RMF 2016 (solo serv prof)
a cual hacerle caso? bendita nuestras leyes
en efecto esa contradicción o error de la regla ya que debieron invocar el 110 fracción II no el 100 fracción II es un error que ya he comentando en otras ocasiones, desde luego la LEY MANDA SOBRE UNA REGLA, la que otorga el mayor beneficio desde luego en el caso de los 2 millones, pero no en el caso de la no limitante de ingreso ante ese error en dicha regla.
Seguimos comentando.
¿Alguien que haga un cuadro que nos explique a los neófitos esta confusión?
Tipo de persona fisica / Obligacion a usar mis cuentas / Contabilidad electronica / Observaciones
Salu2.
ESTIMADO, NI EL sat ESTA CLARO EN SUS CUADROS porque ni ellos saben, jajajaja
Gracias Maestro!!!!
Los contribuyentes PF actividad empresarial con ingresos estimados mayores a 4 millones y que se dieron de alta en 2016, están ya obligados a enviar la Contabilidad Electrónica, aún cuando la regla 2.8.1.19 solo hable de los obligados a partir de 2015 y que sus ingresos hubieren sido superiores a 4 millones en 2013, 2014 o 2015.
He oído comentarios de que como la regla 2.8.1.19 no menciona a los dados de alta en 2016, ellos no deben enviar contabilidad electrónica y pueden usar mis cuentas; pero en este supuesto, de por sí ya están obligados porque a ellos los obliga el 110 fracc II LISR, aunque también está la controversia de lo establecido en la regla 2.8.1.5 donde abre la puerta para usar Mis cuentas por lo que dice de: «Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.»…..
Usted considera que si no utilizo la opción que dice la 2.8.1.5 de interpretar que puedo ser de «los demás contribuyentes personas físicas…..» debo enviar la contabilidad por haberme dado de alta en 2016 y estimar que tendré ingresos superiores a 4 millones ?
Al preguntar en PRODECON al respecto, porque el contribuyente quiere ampararse, me dicen que si debo enviar la CE porque de lo contrario perdería esa oportunidad de ampararme y tendría que esperar a que se de el acto de molestia (algún requerimiento) para intentar el amparo……
Espero contar con su valiosa opinión Maestro…. Mil gracias!!!
Es un hecho está obligado estimada de lleno a CE, y en efecto coincido con prodecom para ampararse y sobre contabilidad electrónica podria subirse si cae en los supuestos.
Seguimos comentando