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Por la reforma fiscal 2014 el último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación fue DEROGADO, pero recordemos que señalaba; Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos,…