Reforma LINFONAVIT y las retenciones de amortizaciones por ausencias e incapacidades ¡cuidado!

por Silvia Bravo

[11:09, 24/2/2025] Cp Miguel Chamlaty: Artículo 29.- … I.- a IX.- … La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades…

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