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[9:37, 26/12/2023] Suscriptor 1: @Cp Miguel Chamlaty buen día, las PF RESICO AGAPE si rebasan los 900,000 solo tienen que pagar ISR sobre el excedente de acuerdo a la tabla mensual del 113-E y en la anual aplicar la tarifa del 113-F igual sobre el excedente, pudiendo resultar saldo a favor en su caso. ¿Estoy en lo correcto? [9:37, 26/12/2023]…