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Recordemos que el artículo 47 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO nos señala sobre la rescisión laboral son responsabilidad para el patrón y una diversidad de causales de ello y en la parte final de dicho artículo encontramos lo siguiente; El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas…