Pensionado por vejez bajo ley 1973 ¿puede volver a trabajar?

por chamlaty

Unas breves notas sobre el tema  que de repente nos preguntan y que por alguna razón no recuerdo haber hecho algún apunte, así que va lo siguiente;

 

Artículo 123 LSS 1973

El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada. se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social.

No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario, un puesto distinto a aquél que desempeñaba al declararse ésta.

De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando, hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.

Si vuelve a trabajar ya va sobre la ley SS 1997, que en su artículo 196 señala lo siguiente;

El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25.

El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo. 

Y sobre pensionados por invalidez, aquí la siguiente http://www.chamlaty.com/2017/05/17/pension-por-invalidez-el-hecho-de-que-el-solicitante-se-encuentre-laborando-no-implica-la-inexistenc/

 

Atento a sus comentarios.

 

Miguel Chamlaty

www.redcontable.com

www.defensores.legal

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