Asimilados a salarios en el ojo del SAT al NO exceptuarlos de tener buzón tributario.

por chamlaty

En publicación a inició de año 2020, compartí el tema «Por fin señalan quienes no se encuentran obligados a contar con buzón tributario» en el cual  quedo aclarado quienes quedan eximidos de tener que habilitar el buzón tributario, refiriéndose a los contribuyentes RIF y a los ASALARIADOS.

 Lo anterior quedo señalado por medio de reglas misceláneas 2020, que se publicaron de manera oficial  el 28 de diciembre de 2019, dando prórroga  para registrarnos y actualizar nuestros contactos en el buzón tributario y por ende no ser multados  a más tardar en los meses de  marzo 2020 para personas morales y  abril para personas físicas.

  Sin embargo, en la 1ra modificación a la resolución miscelánea oficializada el 12 de mayo de 2020  que conocimos desde el 31 de marzo de 2020 en una versión anticipada la prórroga para registrar y actualizar nuestros contactos para el uso del buzón tributario, quedando ahora para el mes de septiembre para personas morales y noviembre para personas físicas, este ajuste lo hacen mediante el cuarto resolutivo en el cual reforman el transitorio cuadragésimo séptimo que señala lo siguiente;

CUARTO. Se reforma el Artículo Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, para quedar como sigue:

Cuadragésimo Séptimo. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.

                  No obstante lo anterior, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR.

 Hasta aquí todo  muy bien deciden no darnos lata con el tema de las multas de no registrarnos o actualizar datos de contacto para efectos del buzón tributario, ello no significa que de no estar registrados ejerzan otras  facultades diversas, así que lo recomendable es tener activado y corroborado nuestros datos alrededor del buzón tributario, y como podemos observar el fundamento señalado anteriormente libera a los asalariados, debiendo quedar claro siempre y cuando esa sea su única obligación, ya que de  tener otras, las excepciones de no contar con buzón no le son aplicables, por ello más extraño es la modificación que se nos plantea en otra de las modificaciones a la resolución miscelánea.

Siendo 30 de junio de 2020 se presenta una tercera versión anticipada del anteproyecto de la 2da modificación a la RM 2020  y nos modifican  nuevamente el cuadragésimo séptimo transitorio de la resolución miscelánea para plantear lo siguiente;

«Cuadragésimo Séptimo. Lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).

No obstante, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), quienes deberán habilitar su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.

 Como pueden observar la novedad va dirigida a los ASIMILADOS A SALARIOS que sus ingresos sean igual o superiores a 3 millones de pesos, el mensaje es claro están poniendo el ojo sobre los que andan utilizando dicha figura alrededor de los esquemas de pagos de flujo de efectivo o bien esquemas implementados de pagadoras, en las que sobre todo no tienen otras obligaciones fiscales e incluso son meros prestanombres al no tener otras obligaciones fiscales, por lo que no quedan eximidos del registro del buzón tributario, debiendo registrarse y actualizar datos a más tardar el 15 de julio de 2020 en lugar de la fecha general de  30 de noviembre de 2020.

Algunos se deben acordar del listado que circuló el año pasado con relación a los asimilados, aquí la nota; https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2019/07/31/la-lista-de-los-300-evasores-fiscales-encabezados-por-vicente-fox-que-adeuda-15-millones-al-sat/

Reiterando si se  tienen otras obligaciones adicionales a salarios, es inoperante la facilidad de no registrarse en el buzón tributario.

Así que ya tienes claro el mensaje que anda lanzando el SAT a los que meramente sean asimilados a salarios.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

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