Observo a varios confundidos con el tema de los comprobantes de público en general por parte de las gasolineras, al señalarse que ya no podrían emitir comprobantes simplificados para amparar sus operaciones con público en general debiendo por lo tanto emitir un CFDI por cada operación.
El tema surgió derivado de la 3ra modificación a la resolución miscelánea de fecha 19 de octubre de 2018 en la que un poco desapercibido la adición que tuvo la regla 2.7.1.24 con un último párrafo, la famosa regla de los comprobantes simplificados para operaciones con público en general;
En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.
La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2.
Es precisamente la parte final que nos indica que la facilidad de la regla de emitir comprobantes simplificados de operaciones a público en general no les aplica a los dela regla 2.6.1.2 dicha regla es parte del paquete de reglas adicionadas igualmente en dicha 3ra modificación alrededor de los controles volumétricos que señala;
Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.2. Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, se entiende por personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., a los siguientes sujetos:
I.-Personas morales que extraigan hidrocarburos al amparo de un título de asignación o un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos, a que se refiere el artículo 4, fracciones V, IX y XV de la Ley de Hidrocarburos.
II.-Personas físicas o morales que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y sus condensados, en los términos de los artículos 4, fracciones XXX y XXXIX de la Ley de Hidrocarburos y 15, fracciones I y II y 16 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Secretaría de Energía.
III. Personas físicas o morales que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural, en los términos de los artículos 23, 24, 25 y 26 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.
IV.-Personas físicas o morales que transporten hidrocarburos o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XXXVIII de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.
V.-Personas físicas o morales que almacenen hidrocarburos o petrolíferos, en los términos de los artículos 4, fracción II de la Ley de Hidrocarburos y 20 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.
VI.-Personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20 000 galones) mensuales de petrolíferos al año; o que almacenen gas natural para usos propios en instalaciones fijas para la recepción del mismo para autoconsumo.
VII. Personas físicas o morales que distribuyan gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.
VIII. Personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos o 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.
CFF 14, 28, Ley de Hidrocarburos 4, Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, 15, 16, 19, 20, 23, 24, 25 26, RMF 2018 2.6.1.1.
Para mayor claridad sobre conceptos;
Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos
2.6.1.1. Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, se entiende por:
I.-Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados;
II.-Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano.
CFF 28
¿Y cuándo entraría la NO posibilidad de emitir los comprobantes simplificados a público en general?
El transitorio de dicha 3ra modificación nos lo aclaro en conjunto con parte del paquete de reglas para dicho sector;
Décimo Primero. La reforma al Capítulo 2.6. denominado “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” y a las reglas 2.7.1.24., último párrafo y 2.8.1.7., primer párrafo, fracción III; la adición de la regla 2.7.1.46., de las fichas de trámite 277/CFF a 285/CFF, contenidas en el Anexo 1-A, así como de los Anexos 30, 31 y 32, entrarán en vigor a partir del 1 de mayo de 2019.
Por lo que a partir del 1 de mayo de 2019, dichas empresas deberían iniciar con la emisión de CFDIs por todas las enajenaciones que realicen con el afán por parte de la autoridad de tener un mayor control y cruce de información de las ventas no dejando margen, sobre todo las operaciones con público en general sean timbradas de inmediato.
Reitero a muchos el tema los ha tomado por sorpresa, por otra parte grupos de gasolineros ya se han preparado para ello y por control, ya iniciaron en 2019 a emitir CFDI por cada operación, incluso en el caso de operaciones que el cliente no sabe si facturar o no, debiendo acudir en su momento a solicitar la cancelación y pedir ya la factura correcta, como todo, un proceso de aprendizaje.
Con escasos días de iniciar el mayo 2019, se publica una versión anticipada de la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2019 (oficializado con fecha 29 de abril de 2019) y como dicen LAS REGLAS CAMBIAN, surgiendo una opción que permitirá poder emitir comprobantes simplificados a dicha industria, una opción muy similar a lo utilizado por las grandes cadenas comerciales, observemos el transitorio siguiente;
Opción para gasolineros y puedan seguir emitiendo comprobantes simplificados RMF 2019
Cuadragésimo. Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.24., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por las operaciones realizadas con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24., tercer párrafo, fracción III, por todas sus operaciones, inclusive aquéllas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
Se abre la posibilidad pero limitada a una sola opción de las 3 que se cuentan para emisión de comprobantes simplificados, recordemos la fracción III de la regla 2.7.1.24 con adecuaciones sufridas en el 2018;
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
EL INCISO ANTERIOR SE ACTUALIZA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RM 2018 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2018 PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA;
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
- Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
- Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
- Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
EL NUMERAL ANTERIOR SE ACTUALIZA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RM 2018 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2018 PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA;
- Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.
- Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
Reitero varios grupos gasolineros están listos y preparados para dejar de emitir comprobantes simplificados a público en general y desde luego dejando de emitir CFDI GLOBAL, pero una buena cantidad de gasolineros no tan grandes deben estar enfrentando problemas para dicha transición e igual habrá que estar atento a los problemas con los consumidores al estar mala acostumbrados a facturar de manera desfasada provocando atrasos en los procesos por el esquema de cancelación bajo permiso.
Esperando hubiere quedado más claro el panorama sobre el tema, quedando atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
www.redconocer.actualizandome.com
Nuestros eventos sobre RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PRESENCIAL, online y vía videoconferencia en breve serán anunciados en www.actualizandome.com
Ya de extra sobre el tema que en su momento abordó nuestro PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
Gasolinería o gasolinera
En el español general, la voz más usual para referirse al ‘depósito de gasolina para la venta al público’ o al ‘establecimiento donde se vende gasolina’ es gasolinera…
…sin embargo, en el español mexicano es muy común emplear la palabra gasolinería con el mismo sentido. Aunque los diccionarios no la registran, la voz gasolineríaestá formada a partir del sustantivo gasolina y el sufijo derivativo –ría o –ería con el que se forman sustantivos que expresan dignidad, jurisdicción, oficio o lugar donde se ejerce. Si bien en el caso de gasolinería no se trata propiamente de un oficio o del lugar donde se ejerce, es posible que esta voz se haya creado de manera analógica a partir de otras como panadería , lonchería , ostionería , etc.
Fuente: http://www.academia.org.mx/espin/sabias-que/item/gasolineria-o-gasolinera