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El IVA retenido y el momento de su acreditamiento genera confusiones que han dado a lugar a criterios y resoluciones de los tribunales. Época: Décima Época Registro: 2018241 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 59, Octubre de 2018, Tomo III Materia(s): Administrativa Tesis: XVI.1o.A.175 A (10a.) Página: 2383 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL…
5 Comentarios
Gracias!!!
Que tratamiento aplica en el caso de que la PM sea exenta de IVA, el IVA Acreditable se considera como gasto deducible, luego entonces, esa parte retenida la va a considerar como gasto hasta el mes siguiente (cuando lo entera)? o ya lo considera gasto en el mes de pago al proveedor? ES bien cierto que las deducciones son de efecto fiscal anual, pero éste supuesto se daría en el caso de los pagos hechos en diciembre… Qué criterio aplica usted?
Saludos Maestro!!!
saludos, Areli, aplica la regla de gastos bajo devengado o flujo estimada acorde a LISR, al pasar a ser un gasto.
Atento a tu comentario.
Así lo considero, en el mes de pago, pues normalmente son honorarios y rentas, pero como bien dice está el devengado que aplicaría por ejemplo en retenciones en fletes a crédito de PM a PM…
Siempre interesantes los temas, mil gracias.
Saludos!!
Es correcto, estimada tienes 10¡¡¡¡, saludos.
🙂 ah bueno, ay la llevo!!!
Gracias Maestro!!