¿Nómina extraordinaria para anticipos de sueldos y préstamos?

por chamlaty

  El SAT precisa  derivado de  las actualizaciones a sus guías de llenado varios detalles, siendo en ahora el caso del CFDI NÓMINA, gracias a la experiencia de las anuales de salarios 2017 que presentamos en abril 2018, que fue la primera ocasión en la cual se baso completamente en los CFDIs, y que derivado de la nula difusión y…

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7 Comentarios

Areli Torres 21 mayo, 2019 - 7:24 AM

Gracias Maestro.
Yo tengo el caso de préstamo a un empleado con salario mínimo.
Ahí no se le puede hacer descuentos al salario, toda vez que no existe excedente del salario mínimo para aplicar el 30% que marca el 110 LFT
Entonces se le presta el dinero sin pactar descuento vía nómina, el trabajador lo reembolsa el mes siguiente (porque cobrará su PTU).
Eso lo debo considerar en la nómina con la clave 999?
Yo entiendo que no, porque no se le descontará vía nómina y se hace el contrato de mutuo y un pagaré y se le transfiere el dinero a su cuenta y luego el trabajador paga por la misma vía.
Es correcto hacerlo así, para no entrar en la limitante del 110?
Lo digo porque el 110 prohibe los descuentos vía nómina, pero no están prohibidos los préstamos extra nómina
Estoy entendiendo bien? Usted qué opina?

chamlaty 21 mayo, 2019 - 7:28 AM

Saludo estima, entiendo que ya son préstamos independientes como tal, no manejados como trabajador por lo que no deben reflejarse en nómina, considero que estas en el límite pero quiero pensar que el préstamos no queda reflejado en contabilidad?

Seguimos comentando

Areli Torres 22 mayo, 2019 - 7:27 AM

Si se refleja en contabilidad, porque la transferencia la hace desde la cuenta del negocio del contribuyente a la cuenta del empleado, pero se documenta como un préstamo que no es vía nómina.
Y es que no hay manera de hacerlo vía nómina porque no puede el patrón descontarle por ganar el salario mínimo.
Aunque me surge la duda, para calcular el excedente del 30% que marca el 110 LFT, debo tomar el SMG o la UMA, yo entiendo que la UMA… De ser así si se podría hacer todo vía nómina porque la UMA para 2019 es menor que el SMG y con ello ya habría base para el 30%.
Pero no se que tan correcto sea, porque la esencia del 110, con respecto al SMG, es garantizar que a ese mínimo vital no se le apliquen descuentos.
Qué opina?

chamlaty 23 mayo, 2019 - 5:32 PM

Buen supuesto tomar parámetro la UMA o SMG en el caso que comentas, considero que los criterios se van a dar con relación a la UMA por ser en favor del trabajador, pero si creo que están tratando de darle la vuelta al préstamo para no reflejarlo en nómina, pero muchos ni respetan ello realmente.

Areli Torres 24 mayo, 2019 - 7:35 AM

Entonces es mejor tomar el SMG porque es el que más beneficia al trabajador.
Este es un caso real, el trabajador necesita cubrir el pago de unas colegiaturas y debe ser mediante tarjeta para que las deduzca en su anual y no tiene todo el dinero, por eso solicita el préstamo y como el patrón no quiere quedarse sin recuperar dicho préstamo, por que paga el SMG, por eso se decide sea préstamo extra nómina. El trabajador, aparte, tiene ingresos por comisiones en una aseguradora.
Se documenta como préstamo con su contrato, pagaré y las transferencias de préstamo y luego de pago del mismo, todo vía banco.
Se que muchos hacen simulaciones para dar ingresos extras al trabajador sin pagar impuestos ni seguridad social, pero en este caso si es un préstamo jejeje

chamlaty 24 mayo, 2019 - 10:28 AM

Bien adelante a documentarlo¡¡¡¡¡

Areli Torres 24 mayo, 2019 - 11:17 AM

Como siempre, agradecida con sus atenciones, saludos!

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