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Recordemos el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo en sus 3 primeros párrafos que refiere a los SALARIOS VENCIDOS; Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a…
6 Comentarios
Gracias Maestro…
Me surge una duda, dice el tercer párrafo «capitalizable al momento del pago», esto es que calculo el 2% de un mes y lo capitalizo para el cálculo del 2% del siguiente mes? o cómo se interpreta eso de «capitalizable?
Aquí la respuesta, la cual la vimos el año pasado http://www.chamlaty.com/2017/05/11/salarios-vencidos-calculo-de-los-intereses-que-se-generan-una-vez-agotado-el-periodo-de-12-meses-de-aquellos/
Mil gracias Maestro, totalmente claro!!!
Pero vaya que crea confusión, tan es así que se tuvo que emitir esa jurisprudencia.
Saludos!!!
Nos sirve para refrescar la memoria, claro
Y vaya que sí… Yo siempre leo sus artículos y no me acordaba de éste… Creo que el alemán me hace ojitos jejeje
No para nada el alemán anda lejos, en si cuando vi este tema lo busque en el portal ya que se me hacía muy parecido al compartido el año pasado, pero veo que abordan vertientes diferentes.
saludazos