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La posibilidad de tributar bajo el esquema de flujo de efectivo para las personas morales la encontramos bajo un estímulo señalado en el título VII capítulo VIII de la LISR, cumpliendo una serie de requisitos siendo uno de los principales no rebasar ingresos del año inmediato anterior a 5 millones de pesos, señalándose que para ejercer dicha opción debe presentarse…