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En reciente conversación mediante las redes sociales surgió la inquietud con relación al tema de la enajenación de acciones, ello derivado de las actualizaciones que sigue sufriendo la página de SAT, ya que por un lado nos indican una cosa y por otra indican el proceder de otra forma, por ello comparto el tema con las conclusiones a las…
5 Comentarios
Muchas gracias por comentar el tema, Maestro; yo participo actualmente en un equipo de trabajo que estamos auxiliando a un grupo de empresas que desean solicitar autorización de venta de acciones a costo fiscal, de acuerdo al art. 24 LISR; sabemos que el dictamen fiscal por enajenación de acciones es una obligación del art. 24-VII LISR, a diferencia del dictamen tradicional de enajenación de acciones, el cual es una opción señalada en arts. 126 LISR y 215 RISR; mi duda es si al ser una obligación el señalado en el 24-VII LISR requeriría el aviso de dictamen, distinto al aviso señalado en la ficha 127/ISR, mismo que contiene la asamblea de aumento de capital y copia de libros corporativos.
De antemano, muchas gracias por su ayuda, Maestro.
Opino que aplica solamente el respectivo al costo fiscal estimado.
Es decir Maestro, en su opinión, ¿el aviso de dictamen de la forma 39 sólo aplicaría para el dictamen opcional del 126 LISR, pero para el dictamen obligatorio de enajenación de acciones del 24-VII LISR procedería solamente mandar el aviso de la ficha de trámite 127/ISR? Es lo que yo había interpretado inicialmente, sólo que pensé que tal vez la autoridad esté pensando en la forma 39 si después se presenta la forma 40 junto con el dictamen obligatorio del 24-VII LISR, el cual por cierto tiene un plazo distinto al del 215 RISR; el del 24-VII por regla miscelánea tiene plazo de 45 días hábiles posteriores a la fecha de venta y el del 215 RISR tiene plazo de 30 días hábiles siguientes a la declaración donde se retiene el ISR por adquisición de acciones del 126 LISR.
Así lo considero estimado, son cuestiones independientes.
Muchas gracias Maestro por su valiosa opinión.