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Recordemos lo que expresa el artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación en su párrafo de arranque; Las facultades de comprobación, para verificar la procedencia de la devolución a que se refiere el noveno párrafo del artículo 22 de este Código, se realizarán mediante el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II ó III del…
2 Comentarios
Que bárbaros!!! Pero eso sí, no están ejerciendo facultades de comprobación, pues esas quedan a salvo!!!
:/
Pues de cuantos cientos de miles es la devolución para que se la hagan tan cardiaca?!?!?
Saludos Maestro y gracias por compartir!!!
Ya ves así se las gastan¡¡¡¡¡¡ A un pequeño trabajador.