¿Qué sucedió con los detalles del sistema de anuales sufridos en 2017? ¿Cómo quedaron en 2018?

por chamlaty

         El año pasado  con las anuales 2016 si vivieron varios cambios en el sistema de anuales, el cual una gran mayoría le seguimos diciendo DECLARASAT aunque la autoridad ya no le denomina de dicha manera; vamos a recordar algunos de los detalles que se vivieron el año pasado y como quedaron para estas anuales 2017, con…

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21 Comentarios

Areli Torres 12 abril, 2018 - 5:16 PM

Gracias.
Pero en el caso de enajenación de bienes (muebles o inmuebles diferentes a casa habitación) no se puede poner como informativo, por que no hay renglón para ello, pues solo está el de enajenación de casa habitación…
Todo un lío!!!
Saludos Maestro!!!

chamlaty 12 abril, 2018 - 6:54 PM

Claro, pero ello ya es enajenación de bienes como bien señalas desde luego ya maneja la exención de 3 umas, o que caso tienes?
saludazos

Areli Torres 12 abril, 2018 - 6:56 PM

Si, bienes muebles, auto usado… Recuerdo que ese no permitía en 2016 el monto exento… Si mal no recuerdo.
En 2017 no he revisado ese apartado, pero que bueno que ya lo traiga.
Saludos!!!

chamlaty 12 abril, 2018 - 7:02 PM

Si ya 2017, solucionado entre comillas¡¡¡¡

Areli Torres 16 abril, 2018 - 10:16 AM

Hola Maestro.
No entiendo bien el aplicativo del SAT en cuanto a enajenación de bienes (venta de auto usado) de un contribuyente de ingresos por salarios.
el 93 de LISR me dice que cuando la diferencia entre el total enajenado y el costo comprobado de adquisición es menor a 3 SMGAGC (UMA), será exento.
O bien si aplico la regla 3.15.2 donde permite no hacer la disminución del 20% anual ni la actualización de la misma, si el adquirente emite el CFDI por mi.
El aplicativo del SAT dice: (Lo ejemplifico)
1.Ingreso por la enajenación 120,000 fue lo que cobré.
2.Ingreso exento 82,616 3UMA
3.Deducciones autorizadas de acuerdo a años transcurridos (costo comprobado de adquisición) 130,805.00 o bien sería el costo de adquisición original de acuerdo a regla 3.15.2. 196,139.00, que no es mi caso porque la agencia no le emitió el CFDI por esa venta.
4.Años transcurridos 2
Pero si yo lleno los datos así me arroja una pérdida a disminuir de 46,710…
Pero la pérdida no aplica a enajenación de autos de acuerdo al último párrafo del 121.
Entonces, no debo declarar la venta de auto en ese apartado por no determinar ingreso acumulable de ello?
Eso me pasó el año pasado, pero pensé que éste año si se podía declarar ese tipo de ingreso aunque sea exento.
Cómo ve, usted cómo llena esa sección en caso de ingresos por auto usado que todo está exento de acuerdo al 93 LISR?

chamlaty 16 abril, 2018 - 11:50 AM

A okokok, si lo que hacemos es ajustar con apoyo en el ingreso exento que debe ser la ganancia pero bueno ahi ajustamos y declaramos estimada. 121?? ese artículo no te aplica estimada??

Areli Torres 16 abril, 2018 - 10:18 AM

Y por cierto el SAT indica que no se declara por estar exento…

Areli Torres 16 abril, 2018 - 10:30 AM

Todo parece indicar que éste año tampoco dejará declar los exentos por venta de vehículo exento… 🙁

chamlaty 16 abril, 2018 - 11:48 AM

Como bienes muebles no te deja???

Areli Torres 16 abril, 2018 - 12:01 PM

Si me deja, pero hace el cálculo arrojando pérdida y en el caso de venta de autos usados (bienes muebles), no aplica obtener pérdida por lo que establece el último párrafo del 121.
Y lo que si me aplica del 121 es la fracción I, relacionada con el 124 párrafo segundo.
Entonces pongo:
1. Ingreso por la enajenación 120 mil
2. Ingreso exento 120 mil
para que me arroje cero como acumulable?
O, se sigue sin declarar esos datos por estar exenta la venta y solo la dejo en papeles de trabajo?
A como están los problemas en las devoluciones, será rechazada en automático si lo entero con los 120 mil en ambos conceptos, no cree?

chamlaty 16 abril, 2018 - 2:26 PM

Pero sigo sin tener claro porque dices que te aplica el 121, me explicas por favor quizás ya tanto té me cuatrapea jajajaja

Areli Torres 16 abril, 2018 - 5:42 PM

Me refiero que me aplica el 121 fracc I, en el caso de que tuviera utilidad y que debiera calcular conforme al 124 segundo párrafo , ´pero no es mi caso, porque todo es exento, ya que no se rebasan las 3 UMAS.
Pero el DeclaraSAT solo calcula como si me aplicara el 121 con utilidad (primero, segundo y tercer párrafo) o pérdida (cuarto párrafo).
Entonces, que datos debo llenar en el declaraSAT:
Ingreso por enajenación 120 mil e Ingreso exento 120 mil?
Para que me arroje 0 como ingreso acumulable.

Si poner otros datos, me arroja pérdida

chamlaty 16 abril, 2018 - 5:52 PM

A reviso estimada

Areli Torres 16 abril, 2018 - 5:42 PM

Si quiero poner otros datos, me arroja pérdida*

chamlaty 16 abril, 2018 - 5:57 PM

Ok estamos poniendo como exento todo en ingresos exento o bien ahí ponemos la ganancia para que ya quede cero.

Areli Torres 16 abril, 2018 - 6:02 PM

ok, entonces puedo poner como el ejemplo que le dí, 120 mil en ingreso por enajenación y en ingreso exento y así me arroja ceros.
Lo que me inquieta es que sea motivo de rechazo, ya ve cómo se las gastan estos de las devoluciones automáticas e inclusive de las manuales!!!
Otra inquietud es que no se hizo CFDI de esa venta, en una revisión ¿rechazan por no contar con ese requisito? Porque dió en la agencia ese auto y se lo recibieron en 120 mil pero no le hicieron su CFDI y eso que solo tiene ingresos por salarios. Dice el contribuyente que no tiene documentos al respecto que la agencia solo le dió la carta factura del nuevo…

chamlaty 16 abril, 2018 - 6:14 PM

Debe ver autofacturación en el repositorio con sus datos si no que acuda a pedirlo debe existir esa factura, y de que rechazarán es un hecho estimada

Areli Torres 16 abril, 2018 - 6:20 PM

Ya la busqué y no existe, por eso entiendo que será un problema…
Sus ingresos alcanzan perfectamente para comprar un auto, sin problemas; pero, será conveniente no declarar esa enajenación exenta por el detalle de que no hay auto factura?

chamlaty 16 abril, 2018 - 6:21 PM

Pues los dos supuestos, pueden dar a rechazo, y en devolución manual, con la carta emitida plasmas lo señalado y listo. Así como esta el SAT me iría por no declararlo y ver que sucede en primera instancia.

Areli Torres 16 abril, 2018 - 6:24 PM

Si caray… Eso mismo pienso, que con todo éste caos no verá ese detalle, porque la agencia no emitió CFDI y sus ingresos son suficientes y no crea discrepancia…. A ver que pasa Maestro, ya le platicare… Saludos y como siempre, mil gracias!!!

chamlaty 16 abril, 2018 - 6:34 PM

Gracias por compartir estimada.

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