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Interesantes puntos se empiezan a esgrimir ante la emisión de la regla miscelánea transitoria publicada en este año 2018 sobre el tema de la necesidad de contar con CFDI en materia de inmuebles, con lo cual se empieza a corroborar un criterio que los notarios han estado señalando para comprobar el costo de adquisición ante la enajenación de dichos inmuebles,…
6 Comentarios
Muchas gracias!!!
Me surge una duda, el Quinto transitorio dice que aplica para enajenaciones de 2014 y da la mecánica para el CFDI, pero de 2015 a 2017 si el notario no emitió el CFDI con los requisitos de datos del inmueble, que pasa ahí?
Saludos Maestro!!!
Platicando con notarios, están dando el servicio de años atrás y esta regla ayudo a recordar ello, ¿Cómo te ha ido en ello?
No he tenido en la práctica alguno, pero me surgió la duda al leer el Quinto, pues es específico que se refiere a 2014 y por eso dije «y con los demás años que??!!
Pero es bueno compartir experiencias para cuando nos llegue a tocar…
Saludos!!
Actualmente ya los notarios informan este detalle del CFDI y previenen a los involucrados.
Si, de hecho los CFDI que tengo ya lo tienen… 🙂
Excelente¡¡¡¡