RIF. Constituye un régimen optativo incluso para los inscritos en el general.

por chamlaty

Ante el rechazo de la autoridad fiscal de permitir migrar a contribuyentes   personas físicas que tributan en el «régimen general»  al régimen de incorporación fiscal, tenemos los siguientes criterios;

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-P-SS-349

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. CONSTITUYE UN RÉGIMEN OPTATIVO PARA LOS CONTRIBUYENTES, INCLUSO PARA AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN INSCRITOS BAJO EL RÉGIMEN GENERAL, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- 

 

Derivado de la Reforma Fiscal aprobada en 2013, el legislador introdujo un nuevo régimen tributario, a saber el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual constituye un nuevo esquema de tributación opcional para las personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de dos millones de pesos o en su caso, tratándose de contribuyentes que inicien actividades, la proyección de los mismos para el ejercicio de que se trate, tampoco exceda de dos millones de pesos. En ese sentido, el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que recoge la intención del legislador de implementar un nuevo régimen tributario optativo para los contribuyentes, establece como únicas limitantes para acogerse al mismo, el que el contribuyente;

1) sea una persona física; 2) realice actividades empresariales, enajene bienes o preste servicios por los que no se requiera para su realización título profesional; 3) que los ingresos propios de su actividad no excedan de dos millones de pesos; y 4) que no actualice ninguna de las causas de excepción previstas en el cuarto párrafo del numeral en comento.

De tal manera, que si un contribuyente persona física ya sea que inicie actividades o en su caso, se encuentre tributando bajo un régimen diverso, decide optar por tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, únicamente se encuentra condicionado a colmar los requisitos antes precisados, sin que resulte legal negar a un contribuyente el cambio de régimen fiscal solicitado, por ya encontrarse tributando en un régimen previo, ya que dicha consideración además de no encontrarse prevista en el artículo 111 aludido, coarta el derecho de los contribuyentes de cambiar de régimen de tributación al que en su caso, vinieran aplicando, como lo prevén los artículos 29 fracción VII y 30 fracción V inciso c), ambos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 573/15-20-01-7/1989/15-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de febrero de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de abril de 2016)

EN EL MISMO SENTIDO:

VII-P-SS-350

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 498/15-20-01-6/69/16-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de abril de 2016, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de abril de 2016)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 59. Junio 2016. p. 158

 

En el mismo sentido tenemos la siguiente;

 

Época: Décima Época  Registro: 2014685  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación  Libro 43, Junio de 2017, Tomo IV
Materia(s): Administrativa  Tesis: I.9o.A.98 A (10a.)  Página: 2986

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO PREVÉ, NO IMPIDE QUE OPTEN POR AQUÉL QUIENES TRIBUTEN EN UNO DISTINTO.

De la interpretación del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se colige que no está prohibido el cambio a ese régimen cuando se cumplan los requisitos establecidos en el propio precepto, ya que si bien es cierto que el régimen de incorporación fiscal se creó, principalmente, para fomentar la creación de empresas formales y regularizar a las informales, también lo es que permite a aquellos contribuyentes registrados optar por éste, lo que se infiere de lo expresado por el legislador en la exposición de motivos. Además, del texto de la norma, ni de las disposiciones que conforman el título IV, capítulo II, sección II denominada «Régimen de integración fiscal», del ordenamiento referido, se aprecia limitante alguna respecto a que las personas que tributan bajo un régimen fiscal distinto, como puede ser el de actividades empresariales y servicios profesionales, cuando reciban un ingreso menor a dos millones de pesos, puedan contribuir bajo el régimen de incorporación fiscal.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 94/2017. Ana María Esmirna Rodríguez Jaramillo. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Arturo Moreno Cueto.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de junio de 2017 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

www.sfai.mx 

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