Seguramente han escuchado sobre la posibilidad de pedir la devolución de las CUOTAS POR GASTOS MÉDICOS PENSIONADOS, ya que señalan que tal concepto no está contemplada en la ley del seguro social, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicha ley, el régimen obligatorio del seguro social comprende los seguros de:
- Riesgos de Trabajo;
- Enfermedades y Maternidad;
- Invalidez y Vida;
- Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y
- Guarderías y Prestaciones Sociales.
Ya empiezan a ventilarse los criterios sobre dicho tema;
SEGURO SOCIAL. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL NO CONTEMPLE EXPRESAMENTE LOS GASTOS MÉDICOS A PENSIONADOS COMO UN SEGURO MÁS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO, NO SIGNIFICA QUE EL PAGO POR DICHO CONCEPTO SEA AJENO A LAS CUOTAS OBLIGATORIAS QUE DEBE ENTERAR COMO PATRÓN.-
Resulta incorrecto considerar que las prestaciones en especie de los pensionados y sus beneficiarios ya se encuentran amparadas y financiadas al momento de que se enteran las cuotas al régimen obligatorio, dentro del cual se encuentra comprendido el seguro de enfermedades y maternidad; y que por lo tanto los patrones no tienen la obligación legal de enterar las cuotas adicionales por concepto de «Gastos Médicos de Pensionados».
Lo anterior es así, pues si bien es cierto que los artículos 84, 91 y 93, de la Ley del Seguro Social, establecen el financiamiento para las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad para aquellos trabajadores y sus beneficiarios que obtengan una pensión en los términos de la Ley del Seguro Social, ya que el aseguramiento al régimen obligatorio, comprende el seguro de enfermedades y maternidad, el cual ampara al pensionado en las prestaciones en especie de asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, también lo es que conforme a lo establecido por los artículos 1º y 15 fracciones I y III de la Ley del Seguro Social, el régimen obligatorio comprende, entre otros, el seguro de enfermedades y maternidad, tanto para los trabajadores como para sus beneficiarios, previsto en el artículo 11 fracciones I, II, III, IV y V de la Ley del Seguro Social, régimen obligatorio en el cual los patrones están obligados a determinar las cuotas obrero-patronales y enterar su importe al Instituto, lo cual, es independiente de que se pacte un contrato colectivo de trabajo; de tal manera que si el patrón reconoce que inscribió a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, bajo el régimen obligatorio previsto en el artículo 11, de la Ley del Seguro Social, es evidente que los pagos efectuados por concepto de gastos médicos de pensionados, se encuentran debidamente justificados, y por tanto, no le asiste el derecho a la devolución de los mismos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 670/14-TSA-3.- Expediente de Origen Núm. 674/14-03-01-6.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de diciembre de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secretario: Lic. Carlos Javier García González.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 175
Cuál opinan que sea en su momento el criterio que prevalezca, con la ya ahora «SCIN», SUPREMA CORTE DE INJUSTICIAS DE LA NACIÓN.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty