Siguen regulando por reglas misceláneas, Propuesta de ANUAL ASALARIADOS y ahora con asimilados. 2da Modificación RM 2016

por chamlaty

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 A principios del año 2016  comentaba sobre el tema de las propuestas de declaraciones anuales a los  asalariados, ello derivado que se publicó por primera vez una regla miscelánea regulando dicha situación de manera parcial como siempre y que han retocado en la 2da modificación a la RM 2016 del 6 de mayo, e igualmente han adicionado una nueva regla, ampliando un poco más esta situación de las propuestas de anuales para asalariados, al no limitarla a un solo patrón y considerar los ingresos de asimilados a salarios, todo esto apoyándose en el BUZÓN TRIBUTARIO.

  A continuación la regla en comento que se adiciona con fecha 6 de mayo de 2016;

Declaración anual prellenada para salarios y asimilados a salarios

2.8.3.5. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 150 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos o salarios y asimilados a salarios, con obligación de presentar declaración anual y que cuenten con buzón tributario, podrán recibir a través del mismo un aviso sobre su propuesta de declaración, con el propósito de que la revisen en el Portal del SAT y, en su caso, realicen los cambios o modificaciones que consideren necesarios a su declaración.

Cuando los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, no cuenten con buzón tributario, podrán consultar en el Portal del SAT, si tienen propuesta de declaración anual, para lo cual deberán entrar a la declaración anual de Asalariados, con su clave en el RFC y Contraseña o con la e.firma; el sistema le presentará el mensaje indicando si tienen propuesta de declaración, o bien, si se cuenta con información de sus CFDI o de sus ingresos y retenciones. En el caso de que el contribuyente acepte la propuesta, se entenderá que se está autodeterminando el ISR del ejercicio fiscal respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del CFF.

Cuando los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, no reciban propuesta de declaración anual, deberán aplicar el procedimiento previsto en las reglas 2.8.5.1. y 2.9.1.

No obstante lo anterior, se dejarán a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del CFF.

CFF 6, 31, 42, LISR 150, RMF 2016 2.8.5.1., 2.9.1.

Una regla muy similar a la regla 2.8.3.4,  con el detalle que es más amplia en cuanto a los contribuyentes que se les ofrecerá, al no limitar  aún patrón y haciéndose mención del buzón tributario, detalle este esquema lo estaremos viviendo en todo caso para anuales 2016, que se presentarán en el año 2017.

        Atentos a que más novedades van surgiendo sobre este tema, ya que posiblemente con el surgimiento de los PRESTADORES DE SERVICIOS  DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALES, surjan opciones más amigables que la página del SAT para presentar anuales.

       Como siempre espero sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.elfiscalista.net

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