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Mucho cuidado en señalar, aclarar y fundamentar los días inhábiles cuando se den cuestiones de las VACACIONES GENERALES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-CASA-III-69 VACACIONES GENERALES DE LAS AUTORIDADES FISCALES FEDERALES. PARA EFECTO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE VEINTE DÍAS PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES ASENTADOS EN EL OFICIO DE OBSERVACIONES, A QUE SE REFIEREN…