Tener un juicio laboral por algún problema con los trabajadores es sumamente desgastante, y llegar a convenios con ellos en ocasiones es lo más pertinente en muchas de las veces.
Debe tenerse cuidado como se plantea dicho convenio, ya que uno podría considerar que firmando el convenio patrón trabajador de las diversas cantidades en disputa,ya nos libera del problema, sin embargo, los ex-trabajadores siguen o tratarán de seguir generando problema, por lo que necesario que dichos convenios queden lo más específicos y claro posibles y evitar sorpresas. Observemos el siguiente criterio sobre el tema;
Época: Décima Época Registro: 2009312
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 19, Junio de 2015, Tomo III Materia(s): Laboral Tesis: IX.1o.18 L (10a.) Página: 1974
CONVENIO CELEBRADO EN EL JUICIO LABORAL PARA CONCLUIR EL CONFLICTO. LA OMISIÓN DE ESPECIFICAR EN ÉL LAS PRESTACIONES LIQUIDADAS Y EL SALARIO CONSIDERADO PARA ELLO, NO GENERA SU NULIDAD.
El convenio celebrado entre el patrón y el trabajador dentro del juicio laboral para concluir el conflicto constituye una transacción, sancionada por la Junta, en la que las partes se hacen mutuas concesiones en relación con las pretensiones alegadas en el procedimiento para resolver sus diferencias.
Por tal razón, el trabajador no puede pretender la nulidad del convenio al alegar, en un nuevo juicio, que derivado de la omisión de precisar las prestaciones liquidadas y el salario considerado para ello, le fue saldada una cantidad menor de la que tenía derecho, pues lo cierto es que él conocía los beneficios que consideraba le correspondían -ya que los exigió en su demanda- y si en el referido convenio realizó alguna concesión a favor del patrón en cuanto a sus pretensiones, dicha circunstancia no puede calificarse como un vicio del consentimiento que vulnere sus derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 4/2015. Giovanna Gabriela Hernández Becerra. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.
Esta tesis se publicó el viernes 5 de junio de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty