Comprobante BIMESTRAL RIF por medio de “MIS CUENTAS”

por chamlaty

    bimestral

   Seguramente recordarás que tenemos una regla que regula lo relativo al uso de COMPROBANTES DE OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL, derivado de la RESOLUCION MISCELANEA 2016, tenemos un cambio que revisar.

     La regla miscelánea no cambio de numeración entre la del año 2015 y la correspondiente al año 2016, el punto que deseo hacer énfasis esta en el primer párrafo de la regla 2.7.1.24, primeramente observemos la vigente durante el año 2015;

   Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral.

En efecto es la parte final del primer párrafo de la regla anterior a la que aludo un cambio para el año 2016. Hasta el 2015, señala la posibilidad para que los contribuyentes del RIF puedan elaborar el CFDI GLOBAL de manera BIMESTRAL, entendiéndose que lo puedes hacer en cualquier sistema de elaboración de comprobantes fiscales.

   Sin embargo, para el año 2016 se presenta un cambio en la redacción de dicha regla y supuesto, observemos;

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Con el anterior cambio al parecer esta opción de poder realizar de manera bimestral por parte de los RIF, solamente podrá ejercerse por medio de “MIS CUENTAS” por lo que de no querer utilizar dicho sistema, ya tendremos que realizarlo de manera diario, semanal o mensual.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

Ya viste como se capacitan los CPAs de los Estados Unidos, www.beckermx.com

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