Arrendamiento y actividad empresarial, aviso para ser RIF y arrendamiento. 15/02/2016 RMF 2016

por chamlaty

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    Derivado de la REFORMA FISCAL 2016, en la cual se permite  tener ingresos por arrendamiento y ser RIF, surge la siguiente regla que da oportunidad a aquellos contribuyentes que iniciaron actividades o reanudaron actividades teniendo este supuesto durante 2014 y 2015, por ende los mandaron a tributar al “régimen general y arrendamiento, ahora podrán para 2016 ser RIF y ARRENDAMIENTO.

  A continuación la regla que mostramos comparativamente a como  la conocimos durante el 2015, que regulaba el otro supuesto de ingresos por salarios e intereses, lo señalado en amarillo es lo adicionado y lo tachado es lo eliminado de la regla.

Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF

2.5.6. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2014 y/o el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de 20152014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio y periodo mencionado, reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, siempreaún y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por arrendamiento y en generalsueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, para el ejercicio fiscal 2016intereses, podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en los ejercicios 2014 o 2015, respectivamente,el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de $2’000,000.00 (Dosdos millones de pesos 00/100 M.N.) y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.

Lo anterior, siempre que los avisos de inicio o reanudación de actividades a que se refiere el párrafo anterior, se hayan presentado a más tardar el 15 de noviembre de 2015.

El ejercicio de la opción señalada en el primer párrafo de esta regla,que antecede, se efectuará a más tardar el 15 de febrero de 2016, mediante la presentación de un casol aviso de aclaraciónactualización de actividades a través del Portal del SAT de conformidad con la ficha de trámite 217/CFF “Aviso de opción para que los contribuyentes con actividad empresarial y arrendamiento opten por tributar en el RIF” contenida en el Anexo 1-A., a más tardar el 31 de enero de 2015.

CFF 27 RCFF 29, 30, LISR 100, 111

   De encontrarte en el supuesto, toma nota para presentar el aviso respectivo con lo poder tributar en RIF y arrendamiento a partir del año 2016.

 

   Y vean el criterio sobre estar en ACTIVIDAD EMPRESARIAL y querer cambiarse  a RIF.

GENERAL

VII-CASR-NCIV-12

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. SU CREACIÓN ES CON EL FIN DE PREPARAR A LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PARA QUE DESPUÉS TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN GENERAL, POR LO QUE A CONTRARIO SENSU NO ES UN RÉGIMEN PARA QUE LOS QUE YA TRIBUTABAN EN EL RÉGIMEN GENERAL, PRETENDAN HACERLO EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.-

Del análisis que se realice a la iniciativa que crea el Régimen de Incorporación Fiscal, es evidente que la misma va dirigida a tres tipos de personas a saber:

a).- Régimen Intermedio; b).- Régimen de Pequeños Contribuyentes; y c).- las personas físicas que inician con actividades empresariales que prestan servicios,

y el objetivo principal que se desprende de la misma, es prepararlas para que después tributen en el Régimen General aplicable a todos los contribuyentes, pues únicamente podrán tributar en dicho régimen de incorporación fiscal de manera temporal, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo, ya que al séptimo año dichas personas deberán incorporarse al régimen de personas físicas con actividad empresarial, por lo que a contrario sensu no es un régimen para que aquellos contribuyentes que ya tributaban en el régimen general, regresen al régimen de incorporación fiscal, pues de dicha iniciativa se desprende que no les es permitido.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 211/15-23-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro IV del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de septiembre de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Moisés García Hernández.- Secretario: Lic. Víctor Ovalle Rodríguez.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 507

Así empiezan los criterios.

ATENTO A SUS COMENTARIOS.

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25 Comentarios

DARVIN DAMIAN 12 enero, 2016 - 1:25 PM

Estimado si yo en 2013 era repeco y tenia ingresos por arrendamiento en 2014 tuve que ser regimen general ya que no se podia convivir arrendamiento y rif , sin embargo derivado de la reforma fiscal ya podemos tener ambos ingresos sin rebasar los 2 millones, en este supuesto yo puedo mandar una aclaracion mediante la ficha tecnica en mi portal y si me dan respuesta que si pudiese tributar, tendria que actulizar mis obligaciones y dejarlo como rif y declararlo de manera distintas isr arrendamiento e isr rif es correcta mi apreciacion?

y una pregunta mas el rif es por el servicio de taxi dentro de la cuidad esto significaria que solo tendria obligacion de isr mas no de iva? saludos estimado

chamlaty 12 enero, 2016 - 3:34 PM

Es correcta tu apreciacion serás rif y arrendamiento en este año 2016, tienes iva pero exento claro.

saludos

DARVIN DAMIAN 12 enero, 2016 - 5:46 PM

estimado por lo que entiendo es que tambien yo voy a declarar mis ingresos de rif por separado de los ingresos de arrendamiento ya que en un video que vi del buen amigo bejamin es que se tiene que presentar la declaracion por los dos ingresos el cual no comparto su opinion me podrias decir tu apreciacion estimado

chamlaty 12 enero, 2016 - 6:45 PM

CADA UNO POR SU LADO CLARO.

Gilberto Francisco Rojas mendoza 16 enero, 2016 - 5:16 AM

Buen día Contador, si bien es cierto que la regla menciona que si estuve tributando bajó alguno de esos dos esquemas o reanude actividades en esas fechas, se puede tributar en Rif de manera conjunta, pero entonces si la persona solo tenía dado de alta el Régimen de Incorporación y en este año quiere darse de alta apenas el arrendamiento que no había declarado, puede acogerse a este beneficio??

chamlaty 16 enero, 2016 - 6:48 PM

claro, podrás hacerlo sin problema dicha adición.

Alex Roque 13 febrero, 2016 - 7:17 PM

Buenas tardes Contador Chamlaty, Un RIF que en el ejercicio de 2015 en el mes de junio dejo de serlo por aumento de la obligacion de arrendamiento, pasando a actividades empresariales. Ahora bien en el ejercicio del 2016 puede volver nuevamente a ser RIF. Cabe aclarar que no rebasa los 2000 000 de ingresos.

chamlaty 14 febrero, 2016 - 10:54 PM

En mi opinión estas en el supuesto, asi que hay presentar el aviso

saludos

Areli Torres 17 marzo, 2016 - 9:23 AM

Gracias Maestro…
Con una duda, contribuyente con ingresos por salario, su casa habitación está en un pueblo mágico y desea dar servicios de «posada o mesón» que es como un servicio de hotel en pequeño, pues destinará una o 2 habitaciones de su casa solamente, todo legal, a través de sacar en la Presidencia los permisos correspondientes e inclusive tramitar apoyos de Secretaría de Turismo para este giro (más adelante). Su casa está hipotecada y deduce los intereses hipotecarios en sus declaraciones anuales , recibiendo cada año su devolución de impuestos.
Considero que ésto es una actividad empresarial, aunque me confundí un poco con lo que está en LIVA en cuanto al concepto de arrendamiento (art. 19 LIVA),de tiempo compartido, pues dice que «……..por periodos previamente convenidos», yo entiendo que no hay un convenio previo, sino que lo contactan por internet, teléfono o llegan directamente al lugar y se les presta el servicio.
Mi pregunta, es correcta mi consideración de que esto es actividad empresarial o realmente es arrendamiento puro o en tiempo compartido?, porque si es actividad empresarial pues podrá ser RIF con todos los beneficios inherentes y por eso no quiero equivocar su régimen fiscal.
Espero contar con sus valiosos comentarios Maestro…
Gracias y excelente día!!!

chamlaty 17 marzo, 2016 - 2:37 PM

Es actividad empresarial estimada, de lleno sin duda, el tiempo es una figura mucho más compleja. Pero adelante comentamos

Areli Torres 18 marzo, 2016 - 9:22 AM

Si de acuerdo, he leído del tiempo compartido y coincido que no es lo que el contribuyente pretende hacer. Nuevamente, mil gracias!!!!
En cuanto tenga el permiso y sus contratos le comparto cómo quedó Maestro…..
Saludos y excelentes vacaciones!!!

Areli Torres 14 abril, 2016 - 8:32 AM

Hola Maestro, sigo con mis dudas….
Ese contribuyente que tiene ingresos por salarios no le es posible atender la actividad de hospedaje en su casa de campo (en un pueblo mágico) y además quiere alquilar un salón para fiestas, en ocasiones solo el salón y otras con el mobiliario (mesas, sillas, etc). No quiere que estas 2 actividades estén a su nombre porque no las puede atender y por no acumular ingresos. Quiere que queden a nombre de su novia, pregunto, que tipo de contratos entre ellos deben hacer para soportar esta operación? un comodato?
Por otro lado, la renta del salón es en régimen de arrendamiento aunque sea solo la renta de unas horas? o, es actividad empresarial? Porque código de comercio habla de «alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles…» como actividad comercial y en este caso es renta de salón (inmueble) con o sin mobiliario (muebles)…. Me confunde un poco ésta actividad.
Espero pueda apoyarme a despejar estas dudas….
Gracias y buen día!!!!

chamlaty 14 abril, 2016 - 11:44 AM

Areli, opino que es actividad empresarial la actividad de salones de fiestas, porque proporcionas servicios, luz, agua ectect, y hasta en su caso muebles como señalas, climas etc, Claro pueden usar el comodato en donde le da el uso y goce de dichos bienes, seguimos comentando

Areli Torres 14 abril, 2016 - 11:59 AM

Mil gracias Maestro!!!
Ya se les complicó su situación, resulta que la novia es socio de una empresa de su papá (SA de CV). No percibe ingresos de esa empresa pero tienen la clave de socio ante el SAT. Ya les indiqué que la Ley prohibe RIF con esa clase de socio, pero van a dar de baja la de socio y quedarse con RIF…… Esa es una de las complicaciones que da una limitante que desde el inicio de RIF considero que no tenía porque estar en ley, pero en fin, así está a la letra….
Saludos!!!

chamlaty 14 abril, 2016 - 12:48 PM

pERO NO ES NADA MAS DAR DE BAJA, es hacer los cambios en actas, si no se complicará más desde luego.

Areli Torres 14 abril, 2016 - 12:53 PM

Así es, ya le indiqué todo lo conducente. Pero como otra hermana que tiene situación igual que ella, hizo la baja de socio y se quedó con RIF, decidieron tomar esa opción. Ya sabe, «mal de mucho, consuelo de ton…», pero ellos deciden. Lo importante es que ya les di toda la información, para que luego no digan que no sabían….
Saludos!!

Areli Torres 27 abril, 2016 - 1:19 PM

Aquí con novedades Maestro….
Fíjese que al querer dar de alta la actividad de hospedaje no tengo problema, el problema surge que del salón de fiestas no está la actividad en RIF, solo aparecen en el capítulo de arrendamiento (alquiler de salones para fiestas y convenciones).
En RIF solo aparece alquiler de muebles (vajillas, mesas, etc) y el servicio de preparación de alimentos (en caso de que den banquetes), pero la renta del salón no la acepta en RIF….
Usted ha tenido un caso así?
Cómo lo ha resuelto?
Una vez más, gracias Maestro!!!

chamlaty 27 abril, 2016 - 5:49 PM

uSA LA QUE SE acerque más estimada no te me estreses tanto buscando exacto.

adelante

Areli Torres 28 abril, 2016 - 8:55 AM

Si entiendo, gracias…. Maestro, en que casos se considera exclusivamente como del capítulo de arrendamiento la actividad de «alquiler de salones para fiestas y convenciones»?
Porque en la práctica se llega a rentar el salón solo, pero también se renta con servicios de mobiliario, sonido, alimentos, etc…..
Entonces ahí es donde me confunde porque el RIF no permite la actividad,
La actividad que más se asemeja a lo que realizan es:
1072
Servicios de preparación de alimentos para ocasiones especiales
Preparación y entrega de alimentos para consumo inmediato para ocasiones especiales como bodas, seminarios, conferencias, a la preparación de alimentos para ocasiones especiales en combinación con el alquiler de salones de fiestas.
Aunque ésta actividad preferencia el servicio de alimento en combinación con alquiler de salón, no al revés….

Y en un mes el contribuyente puede ser combinación de ambos ingresos….

chamlaty 28 abril, 2016 - 12:21 PM

En mi opinión los salones de eventos son actividad empresarial, porque vas proporcionar servicios para eventos en este caso es el salon, luz, mantenimiento, limpieza, agua, vigilancia, apoyo etc,etc, es decir, eres responsable de una diversidad de cosas, debe ver uno que te permita en esa sección otros deja pido me lo vean por acá y te comento. Cuando das en arrendamiento un inmueble, tu ya no pagas la luz, agua, telefonos, vigilancia, climas ectecte, por eso señalo que no rentas el salon rentas un servicio para eventos que igual puede incluir alimentos y muchas otras cosas más animación iluminación ectectect

Areli Torres 28 abril, 2016 - 12:27 PM

Coincido totalmente con usted, por eso me sorprendió que el RIF no me lo permita, inclusive tampoco en actividad empresarial y profesional me deja…. Esos sistemas que limitan cosas que deberían permitir….
Quedo en espera, a ver si usted encuentra algo que yo no encontré!!!
Gracias!!!!

Angel Caballero 29 junio, 2017 - 12:47 PM

Buen dia Contador, yo estuve tributando en el Regimen de Personas con Actividad Empresarial desde el 2010 sin suspender actividades y en el 2016 mi contadora me cambio al RIF, hace poco fui al SAT a otro asunto y me salen con que yo no debo estar en este regimen, aunque ni siquiera llego a los 2 millones de ingresos y aunque mi profesion no pida titulo para ejercer.
Lo mas raro es que ya he realizado pagos de impuestos durante 2016 y 2017 y no me ha requerido nada el sat de esos años.

Que puedo hacer? Agradezco su ayuda.

chamlaty 30 junio, 2017 - 12:20 PM

Saludos Angel, habría que analizar tu caso a detalle, ya solicitaste un 32 D cumplimiento de opinión y observar que obligaciones te señalan como no presentadas, no sea que el SAT no acepto tu cambio y ahí viene el detalle, para saber que decisiones tomar, quedo a la orden

Angel Caballero 30 junio, 2017 - 5:02 PM

Gracias por responder en la opinión del cumplimiento no me pide nada desde la fecha que me cambie hasta esta fecha.
Saludos

chamlaty 30 junio, 2017 - 6:30 PM

Entonces, no existe ninguna inconsistencia por el momento, por lo que no habría de que preocuparse su cambio si lo consideraron pertinenente.

Quedo a la orden

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