Informar al contribuyente derivado de facultades de comprobación #2016 reformas

por chamlaty

        Para el año 2014 fue adicionado al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación  un quinto párrafo que versa sobre la obligación por parte de las autoridades fiscales de informar al contribuyente de los hechos u omisiones derivado de ejercer facultades de comprobación, sin embargo, la autoridad no ha realizado cabalmente lo señalado en dichos preceptos aunado que…

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1 comentario

SERGIO LOERA 30 noviembre, 2015 - 8:19 PM

En el caso de la revisión electrónica creo que debe ser replanteado el artículo 53-B del CFF. Al existir contradicciones con la reforma del 42 CFF.
El informar al contribuyente ( Representante legal, apoderado legal, presidente del consejo de administración, administrador único) en el caso de la visita y de la revisión de la revisión de gabinete, se hace antes de la última acta parcial o oficio de observaciones, diez días antes, en el caso de la revisión electrónica primero emiten la resolución provisional que sería el equivalente a la acta parcial y al oficio de observaciones. En ese caso el contribuyente cuenta con 15 días para que una vez notificada la resolución provisional aporte lo que a su derecho convenga para desvirtuar lo asentado en esa resolución previa, sino lo hace se considera definitiva. Al darle ese plazo de los diez días causa agravio al contribuyente al no darle la misma oportunidad de ser informado como a otros contribuyentes que son objeto de facultades de comprobación,ya que éstos últimos se les informa antes de una resolución previa para que sean informados y puedan lo que a su derecho convenga en el momento de que se de el acta parcial o el oficio de observaciones, y con ello poder contar con una adecuada aportación de documentos, argumentos, etc. En tanto el contribuyente se le da ese plazo de diez días no para antes de la resolución provisional sino para la definitiva, lo que lleva que solo le informarán en que sentido va esta y el crédito fiscal.
Lo que viola derechos humanos de igualdad, de audiencia, de ser informado, por eso es urgente que se reforme el artículo de la revisión electrónica no para darle marcha atrás, sino para dar seguridad jurídica de los contribuyentes y la defensa de los derechos humanos de todos los contribuyentes.

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