RIF que enajena la “totalidad” de su negociación hereda la continuación de reducciones 2016 #APROBADO

por chamlaty

    Como recordarán existe un artículo 113 de LISR, muy comentando sobre vender la “totalidad” de la negociación y que a quién se lo vendas no puede ser RIF y  al enajenante lo mandan al “régimen general”,  pero quien desea vender la totalidad, comenzando por ese detalle, pero bueno, vamos recordar la redacción de dicho artículo; Cuando los contribuyentes enajenen…

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12 Comentarios

Areli Torres 5 mayo, 2016 - 12:57 PM

Hola Maestro, tal vez no tenga mucho que ver mi inquietud con este artículo, pero fue el que encontré más acorde…
Si yo tengo un negocio en actividad empresarial y profesional al 0% de IVA (venta de queso) y quiero vender el negocio con todo el mobiliario, debo facturar a mi cliente todos los activos, con una factura mía? . Entiendo que así debe ser, pero usted me dirá…..
Suponiendo que yo reciba 700 mil por la venta de todo el negocio, deberé facturar de la siguiente manera:

Activos 300 mil con una factura mía con IVA incluido?
Inventarios 200 mil con una factura mía al 0% (alimento)?
«utilidad por negocio acreditado» 200 mil con IVA incluido, ésto lo debo facturar? si es así, ese concepto puedo poner en la factura? o de no ser así cómo se soporta ésta utilidad que estoy obteniendo en la venta del negocio? o estos 200 mil los adiciono a la venta de los activos?
Es la primera vez que estoy ante la enajenación total de un negocio y me surgen estas dudas, en su experiencia, cómo se hace este tipo de operaciones?
Espero contar con su valiosa opinión Maestro….
Gracias y excelente día!!!

chamlaty 5 mayo, 2016 - 2:50 PM

YO LO FACTURaRÍA COMO parte de los activos estimada ese sobre precio. Seguimos comentando.

Areli Torres 6 mayo, 2016 - 7:44 AM

Ok, ok entiendo….. Me dice el contribuyente que a ese mismo cliente le va a vender un auto que no es activo del negocio, es de uso personal…. Ese se vende con endoso de la factura y se entera en el capítulo de enajenación de bienes por no ser de la actividad empresarial? y también me surge la duda, a ésta operación si le aplica la retención del 126 LISR porque sí tiene actividad empresarial y la regla 3.15.7 dice que se aplica esa regla a personas que manifiesten NO tener ingresos por actividad empresarial? o estoy entendiendo mal Maestro?…. Cómo se considera éste tipo de operación?
«Lo dispuesto en esta regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la ….»
Geacias!!!!

chamlaty 6 mayo, 2016 - 7:27 PM

ES ENAJENACION DE BIEN mueble en dicho capitulo de enajenación claro y la regla va referida a la retención, rebasa la ganancia el monto que marca la regla??? y el comprador desea deducirlo???

Saludos.

Areli Torres 6 mayo, 2016 - 8:04 PM

No creo que rebase el monto pero si lo querrá deducir pues es el que va a comprar todo el negocio y aunque ese vehículo no es parte de los activos de la empresa tambien lo comprarán….

chamlaty 6 mayo, 2016 - 8:08 PM

Si quieres simplificarle la vida a dicho contribuyente que le compra el vehiculo, recomendaría facturarselo, ya que si no es así no podrá deducirlo, recuerda que ya todo debe ser CFDI, seguimos comentando

Areli Torres 6 mayo, 2016 - 8:30 PM

Entonces para el que vende sera todo acumulable y cobraría Iva de todo? Digo esto porque no existe la inversión en la empresa….

chamlaty 7 mayo, 2016 - 11:31 AM

LA GANANCIA en todo caso areli, y ya está depreciado en efecto será todo acumulable y el IVA.

Areli Torres 7 mayo, 2016 - 1:01 PM

Ok, ok entiendo…. Gracias Maestro!!!

Areli Torres 9 mayo, 2016 - 9:28 AM

Me surge otra duda, al vender el vehículo que NO es activo de la empresa, éste vehículo se compró en su momento sin IVA porque se compró a un particular, ahora el que vende debe cobrar IVA de toda la operación por ser contribuyente de actividad empresarial? entiendo que así es, usted que opina?

chamlaty 9 mayo, 2016 - 10:46 AM

Si claro si vas a facturarlo bajo la idea comentada, tendrás que trasladarle el IVA.

saludazos

Areli Torres 9 mayo, 2016 - 10:54 AM

Mil gracias Maestro!!!!
Como usted dice, saludazos!!!

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