Y al DOMICILIO ponle “NO IDENTIFICADO en el CFDI” Ajuste a regla en 2da modificación RM 2016

por chamlaty

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  Estos detalles del NO IDENTIFICADO en los comprobantes fiscales lo empezamos a analizar desde el año 2012, y años posteriores.

  Recordemos la regla miscelánea 2.7.1.31 en este año 2015;

Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I.- Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II.- Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

CFF 29-A

 

Esta regla sufre una modificación en la 4ta modificación a la RMF 2015 de fecha 29 de septiembre de 2015 agregando una fracción II y moviendo la fracción anterior II a la fracción III.

   Siendo la novedad la posibilidad de ahora poner el N/A o análoga en el domicilio tanto del local o el establecimiento.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

2.7.1.31.

I.Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

III. Forma en que se realizó el pago.

CFF 29-A

 

  Con esto la autoridad hace énfasis a que el dato IMPORTANTE por lo menos para cuestiones fiscales  es el RFC.

  Y les recuerdo que el domicilio a favor de quien se expide tiene varios años que para efectos fiscales no es necesario señalarlo.

En la resolución miscelánea 2016 encontramos estos detalles en la regla 2.7.1.32.

En la 2da modificación a la resolución miscelánea 2016 de fecha 6 de mayo de 2016 se presenta la siguiente adición a lo expresado por la regla exceptuando la necesidad de señalar el dato relativo a la forma de pago derivado de la LEY ANTILAVADO;

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. (Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles)

b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;

c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016 3.3.1.37.

Esta 2da modificación entrará en vigor 30 días naturales a su publicación.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.beckermx.com

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12 Comentarios

Maria Perez 9 octubre, 2015 - 11:04 AM

Contador, Gracias por compartirlo, y recordarnos.

Buen dia, ¡saludos!

chamlaty 9 octubre, 2015 - 9:30 PM

saludos maria

DARVIN DAMIAN 29 octubre, 2015 - 3:20 PM

Estimado estoy un poco confundido con respecto a los conceptos que da la autoridad ya que en el anexo 24 maneja metodo de pago y en la ley medio pago seria esto lo mismo que dice la miscelanea en forma en el que se realizo el pago que seria efectivo, cheque transferencia, etc. es en ese campo en el puedo poner NA y a que se refiere en la forma de pago en una sola exhibicion continuariamos colocandole como requisito obligatorio esa expresion o tambien le podriamos poner NA. atento a tu comentario

chamlaty 29 octubre, 2015 - 7:03 PM

te refieres a esta parte?? del 29a cff

Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

anexo 20 dice

formaDePago
Descripción Atributo requerido para precisar la forma de pago que aplicapara este comprobante fiscal digital a través de Internet. Se utiliza para expresar Pago en una sola exhibición o número deparcialidad pagada contra el total de parcialidades, Parcialidad 1 de X.

metodoDePago
Descripción Atributo requerido de texto libre para expresar el método de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Se entiende como método de pago leyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito o débito, depósito en cuenta, etc.
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 1
Espacio en Blanco Colapsar

ya quedo claro???

chamlaty 29 octubre, 2015 - 7:05 PM

creeme ellos estan más confundidos

DARVIN DAMIAN 30 octubre, 2015 - 10:02 AM

En ese contexto puedo poner NA en evs de ponerle pago en una sola exhibicion ?
o se refiere a que le podemos aplicar NA a efectivo, cheque, transferencia
o ambas saludos estimado

chamlaty 31 octubre, 2015 - 9:01 AM

se refiere aponer n/a si fue en efectivo,tarjeta etc, pero el otro debe señalarse invariablemente, y si causa confusión pero ellos mismos la han provocado, hasta este momento no he visto caso que se complique por estos detalles.

Areli Torres 4 diciembre, 2015 - 2:26 PM

Gracias Maestro!!!
Tengo un caso extraño, el proveedor cotiza en dólares, pero factura en pesos, el detalle que el XML dice moneda «pesos» tipo de cambio «17.4000» éste es el tipo de cambio en el que convinieron la factura.
El XML está llenado con datos revueltos, entiendo que debe decir moneda «pesos» tipo de cambio «$1.0000». El proveedor no quiere cambar la factura porque dice que el cotiza en dólares y que por eso pone el tipo de cambio a la factura. Yo le digo que facture todo en pesos o todo en dólares porque está revolviendo y que además donde pone tipo de cambio superior al peso, solo el y yo sabemos que es dólares, porque puede ser cualquier otra moneda, pues no se especifica que la moneda es dólar.
Lo que no encuentro es un fundamento para éste detalle, el 29 A no lo aclara, solo en el anexo 20 dice que son campos opcionales y habla de asignar tipo de cambio y moneda USADOS, con lo cual entiendo que ahí me indicaría que si uso dólares, todo en dólares y si uso pesos, todo en pesos….
Yo me di cuenta de ésta situación, porque mi sistema contable no le asignó moneda, al no corresponder el peso con el valor de 1.00.
Cómo ve esto? Espero contar con su siempre valiosa opinión…. Gracias 🙂

chamlaty 4 diciembre, 2015 - 2:58 PM

OPINO, que es erróneo desde luego pesos y tipo de cambio poniendo como si fuera el dólar es un error que pudiera tener consecuencias para efectos de la deducción, y en efecto por default los sistemas ponen el peso, y ya solo cuando se requiere se configura con el tipo de moneda que se requiera.en todo caso lo del tipo de cambio que lo ponga en el cuerpo no en los complementos del cfdi.

saludos seguimos comentando

Areli Torres 7 diciembre, 2015 - 11:54 AM

Como siempre, mil gracias!!!!
Le pedí su fundamento por escrito para hacerlo así, a ver que pasa!!!
Saludos Maestro!!!

Areli Torres 7 diciembre, 2015 - 11:58 AM

Con otro proveedor me encontré que en el XML los descuentos no los pone en el apartado para ello, solo en el PDF, sino que lo aplica directo al sub total y mi sistema contable me indica que no corresponde el importe de la mercancía con el IVA acreditable….. en fin, aquí botan muchos detalles que traen los XML…. 🙂

JOSE BENJAMIN 11 mayo, 2016 - 4:14 PM

Esta regla en mención Maestro Miguel Chamlaty, es una gran facilidad sobre todo para los RIF, que utilicen el apartado de Factura Fácil. Y ahí estaría el fundamento para hacer deducible estas deducciones.

Excelente aportación.

Quedo a la orden…

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