3r video “ANALIZANDO LA CONTABILIDAD ELECTRONICA”

por chamlaty

   Se libera la 2da sesión de 3 videos sobre el tema “ANALIZANDO LA CONTABILIDAD ELECTRONICA” disponible únicamente para los adquirentes del libro “ANALIZANDO LA CONTABILIDAD ELECTRONICA ANTE SU ENVIO A LA AUTORIDAD FISCAL.    Y con esta sesión cerramos en base al material, guía veremos si se libera una cuarta sesión, aunque esos temas ya se han abordado en…

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8 Comentarios

Areli Torres 18 junio, 2015 - 2:40 PM

Gracias Maestro, seguimos aprendiendo!!!!

Areli Torres 21 octubre, 2016 - 12:39 PM

Hola Maestro… Tengo una duda…
Persona física con actividad empresarial.
Desde 2015 estuvo obligado a enviar conta-e por rebasar 4 millones, pero se ampara y a la fecha aún no manda nada porque PRODECON indica que en tanto no resuelvan su caso no envía. Hasta ahí todo bien. En 2015 y 2016 sus ingresos son de poco más de un millon de pesos. Aún así se genera la conta-e, aunque no se envía.
Pero ahorita en 2016 aumenta la obligación de servicios profesionales, por esta actividad estaría obligado por ley a mandar conta-e de acuerdo al 110 LISR, por reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 quedan exceptuados los honorarios que no tengan ingresos superiores a 2 millones….»las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.)…»…. Entonces, este contribuyente no debe generar y enviar conta-e por sus ingresos de honorarios, eso entiendo yo… o si debe hacerlo?.
En caso de estar obligado, tendría que meter en su conta-e de su actividad empresarial, los ingresos y gastos de su actividad profesional? o cómo queda ese caso?
Espero pueda apoyarme en esta duda…
Gracias Maestro….Saludos!!!

chamlaty 22 octubre, 2016 - 12:09 PM

Saludos areli, recuerda se consideran los ingresos para efectos de los 4 millones y estar obligados, los ingresos de ACTIVIDAD EMPRESARIAL, HONORARIOS Y ARRENDAMIENTO cuando no es bajo deducción ciega y la que comentas del 110, opino que sería siempre y cuando no tuvieras otros ingresos.

QUEDO ATENTO

Areli Torres 24 octubre, 2016 - 8:42 AM

Ok, bajo ese orden de ideas este contribuyente esta obligado por tener empresarial y honorarios, aún cuando sus ingresos sean inferiores a 2 millones.
Entonces en su conta-e de actividad empresarial tendría que agregar los ingresos y gastos de su actividad de honorarios? o cómo queda en ese caso?
Gracias Maestro!!!

chamlaty 24 octubre, 2016 - 12:31 PM

Y rebasa los 4 millones ??? podría usar MIS CUENTAS

Areli Torres 24 octubre, 2016 - 12:42 PM

En 2013 tuvo más de 4 millones por eso estuvo obligado en 2015 a enviar su e-conta, pero se amparó. Ahorita sigue amparado sin enviar nada porque aún no sale el resolutivo del amparo.
Desde 2014 ya no ha rebasado los 4 millones, pero al no resolver el amparo no ha usado «mis cuentas»… algo enredado el caso….
Por eso pregunto si tendría que revolver en e-conta la actividad empresarial con la de honorarios…..

chamlaty 24 octubre, 2016 - 12:49 PM

Si deberá conjuntarlos es correcto para enviarlo, estimada, quedo atento.

Areli Torres 24 octubre, 2016 - 1:09 PM

Complicado para pequeños contribuyentes que se quedaron con obligaciones de grandes…. en fin, así es esto…. Gracias y saludos Maestro!!!

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