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Se libera la 2da sesión de 3 videos sobre el tema “ANALIZANDO LA CONTABILIDAD ELECTRONICA” disponible únicamente para los adquirentes del libro “ANALIZANDO LA CONTABILIDAD ELECTRONICA ANTE SU ENVIO A LA AUTORIDAD FISCAL. Y con esta sesión cerramos en base al material, guía veremos si se libera una cuarta sesión, aunque esos temas ya se han abordado en…
8 Comentarios
Gracias Maestro, seguimos aprendiendo!!!!
Hola Maestro… Tengo una duda…
Persona física con actividad empresarial.
Desde 2015 estuvo obligado a enviar conta-e por rebasar 4 millones, pero se ampara y a la fecha aún no manda nada porque PRODECON indica que en tanto no resuelvan su caso no envía. Hasta ahí todo bien. En 2015 y 2016 sus ingresos son de poco más de un millon de pesos. Aún así se genera la conta-e, aunque no se envía.
Pero ahorita en 2016 aumenta la obligación de servicios profesionales, por esta actividad estaría obligado por ley a mandar conta-e de acuerdo al 110 LISR, por reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 quedan exceptuados los honorarios que no tengan ingresos superiores a 2 millones….»las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.)…»…. Entonces, este contribuyente no debe generar y enviar conta-e por sus ingresos de honorarios, eso entiendo yo… o si debe hacerlo?.
En caso de estar obligado, tendría que meter en su conta-e de su actividad empresarial, los ingresos y gastos de su actividad profesional? o cómo queda ese caso?
Espero pueda apoyarme en esta duda…
Gracias Maestro….Saludos!!!
Saludos areli, recuerda se consideran los ingresos para efectos de los 4 millones y estar obligados, los ingresos de ACTIVIDAD EMPRESARIAL, HONORARIOS Y ARRENDAMIENTO cuando no es bajo deducción ciega y la que comentas del 110, opino que sería siempre y cuando no tuvieras otros ingresos.
QUEDO ATENTO
Ok, bajo ese orden de ideas este contribuyente esta obligado por tener empresarial y honorarios, aún cuando sus ingresos sean inferiores a 2 millones.
Entonces en su conta-e de actividad empresarial tendría que agregar los ingresos y gastos de su actividad de honorarios? o cómo queda en ese caso?
Gracias Maestro!!!
Y rebasa los 4 millones ??? podría usar MIS CUENTAS
En 2013 tuvo más de 4 millones por eso estuvo obligado en 2015 a enviar su e-conta, pero se amparó. Ahorita sigue amparado sin enviar nada porque aún no sale el resolutivo del amparo.
Desde 2014 ya no ha rebasado los 4 millones, pero al no resolver el amparo no ha usado «mis cuentas»… algo enredado el caso….
Por eso pregunto si tendría que revolver en e-conta la actividad empresarial con la de honorarios…..
Si deberá conjuntarlos es correcto para enviarlo, estimada, quedo atento.
Complicado para pequeños contribuyentes que se quedaron con obligaciones de grandes…. en fin, así es esto…. Gracias y saludos Maestro!!!