Tener en cuenta este criterio.
Época: Décima Época
Registro: 2007171
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: II.3o.A.138 A (10a.)
Página: 1745
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER OPTATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. SI EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS QUE LAS PREVÉN, PERO AL PRESENTARSE LA DEMANDA CORRESPONDIENTE EL CONTRIBUYENTE NO HA MANIFESTADO SU VOLUNTAD DE ACOGERSE A AQUÉLLAS, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO.
Si en el amparo se reclama la inconstitucionalidad de las normas que prevén facilidades administrativas de carácter optativo para el cumplimiento de obligaciones fiscales, pero al presentarse la demanda correspondiente el contribuyente no ha manifestado su voluntad de acogerse a ellas, el juicio será improcedente y debe sobreseerse, porque el primer acto de aplicación de esa regulación se concretará al momento en que se elige la alternativa propuesta en la disposición controvertida; esto, en congruencia con la tesis aislada P. LXXXV/98 y la jurisprudencia 2a./J. 65/97, del Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos VIII, diciembre de 1998 y VII, enero de 1998, páginas 220 y 207, respectivamente, ambas de rubro: «AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN. SU PROCEDENCIA REQUIERE QUE EL ACTO SEA ANTERIOR A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.»
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 59/2011. Grupo Océano Haman, S.A. de C.V. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2014 a las 09:42 horas en el Semanario Judicial de la Federación.