Obligando a las DONATARIAS a utilizar “MIS CUENTAS”

por chamlaty

        Sobre los “DERECHOS ADQUIRIDOS” de los artículos TERCERO y CUARTO de la 7ma modificación a la RM 2014 del 18 de diciembre de 2014, que decir cuando observa uno reglas como la siguiente;  Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas 2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción…

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2 Comentarios

JULIO ADRIAN 16 enero, 2015 - 9:18 PM

Saludos estimado Fiscalista , Para los efectos de la regla 2.8.1.6.,incluye a las asociaciones religiosas??.. o las A.R. se esperan hasta 2016 si no rebasaron $2,000,000 , gracias y bendiciones

chamlaty 17 enero, 2015 - 9:40 AM

Saludos julio, UNA AR caería si fuere en su caso donataria autorizada, pero para las asociaciones religiosas esta la regla

2.8.1.3 Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

SALUDOS.

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