Y el BUZON TRIBUTARIO va tomando forma…

por chamlaty

    buzón

  Y de conformidad con lo expresado por el artículo 17 del CODIGO TRIBUTARIO FEDERAL tanto las PERSONAS FISICAS COMO LAS PERSONAS MORALES tendrán un BUZON TRIBUTARIO para que ;

1.- La autoridad fiscal realice  la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

2.- Los contribuyentes presenten promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Recordando que esto inicia su vigencia de acuerdo a transitorios de la reforma para el año 2014 como lo señala la siguiente fracción;

VII Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.

    Es así como desde el 30 de junio de 2014 las personas morales deben de haberse registrado en dicho sistema, sin embargo, la intermitencia ha sido continúa y es apenas en recientes días que se empieza a ver lo siguiente de dicho BUZÓN TRIBUTARIO.

 BUZON3

Una zona de NOTIFICACION y otra de MENSAJES.

Por lo que toca al área de NOTIFICACIONES se visualiza lo siguiente;

buozn4

Y por lo que corresponde al área de mensajes vemos la siguiente pantalla;

buzonok5

Así que es importante vayamos revisando que nos están llegando los avisos de lo que pudieran notificarnos por este medio del BUZON TRIBUTARIO.

Atento a los comentarios.

Miguel Chamlaty

http://www.chamlaty.com/tienda/

PD

Con fecha 8/01/2015 otra oleada de mensajes y nuevamente varios con taquicardia, tranquilos;  SON MENSAJES:

buzon tributario2

En este caso sobre GASTOS DE COMBUSTIBLE Y EL USO DE MONEDEROS ELECTRONICOS.

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8 Comentarios

Alfonso Alanís 29 diciembre, 2014 - 6:33 PM

Muy buenas tardes Maestro Chamlaty, reciba un saludo y bendiciones; tengo duda sobre la fecha de entrada en vigor del buzón tributario para personas físicas; he estado buscando si ha salido hasta el dia de hoy, 29 de diciembre, alguna prórroga al alta en el buzón tributario para personas físicas, el cual por reforma a Código Fiscal 2014 (CFF) quedó diferida para el 1 de enero de 2015; hasta donde leí en la séptima resolución de modificaciones a la resolución miscelánea de 2014 (DOF 18 diciembre 2014), la prórroga que ahí se establece para 2015 o 2016 (según el tipo de contribuyente) es sólo para el envío de la contabilidad (catalogo de cuentas, balanzas de comprobación y pólizas contables, en su caso); hasta donde alcanzo a ver, el alta en el buzón tributario para personas físicas sigue su fecha normal de entrada en vigor del 1 de enero de 2015; ¿cuál es su opinión sobre este tema?

Muchas gracias Maestro Chamlaty, por sus apreciables comentarios.

chamlaty 30 diciembre, 2014 - 1:46 AM

ESTAS EN LO CORRECTO ESTIMADO ALFONSO, NO HAY CAMBIO, como no lo hubo para PERSONAS MORALEs, ya el 1 de enero 2015 inician las PF, YA VEREMOS QUE NOVEDADES VIENEN EN LA RM 2015, pero una cosa es que entren en vigor y otra muy distinto es que verdaderamente funcione, se irá postergando su aplicación práctica

Alfonso Alanís 30 diciembre, 2014 - 11:03 AM

Muchas gracias por su respuesta, Maestro. Igualmente agradecido por tantos cursos interesantes con abundante material para poder estudiar y actualizarnos los contadores públicos, que usted nos presenta a través del esquema de Capacitación Totalmente por Internet.

Una pregunta, Maestro, ¿usted recomendaría a personas físicas darse de alta ya (antes del 1 enero 2015) en el buzón tributario o mejor esperar reglas del SAT que detallen la operación en la práctica del mismo en el 2015?

Muchas gracias, Maestro.

chamlaty 30 diciembre, 2014 - 11:32 AM

YA PUEDES IR HACIÉNDOLO DE LLENO, pero que crees anda muy errática la pagina estos días.

Alfonso Alanís 30 diciembre, 2014 - 1:04 PM

Mas que todo Maestro, la duda de muchos contribuyentes personas físicas reside en la incertidumbre de que al no darse de alta, exista la posibilidad de que empiecen corriendo notificaciones por edictos o algún efecto análogo; hay mucha inseguridad y desconocimiento entre los contribuyentes y muchas veces en los mismos contadores y asesores respecto a sus clientes, de estas nuevas notificaciones electrónicas y sus efectos, en lugar de la vía tradicional en papel.

chamlaty 30 diciembre, 2014 - 11:59 PM

ALFONSO, 6 MESES YA LAS PM y no han existido aún notificaciones, a seguir preparandonos

Alfonso Alanís 31 diciembre, 2014 - 5:59 PM

Muchas gracias Maestro, a como se ve esto del buzón tributario, va para largo su aplicación práctica; sin embargo imagino que será conveniente buscar dar de alta a las personas físicas en cuanto sea posible y estar al pendiente tanto de reglas y decretos, como avisos en la página del SAT, referentes a este tema del uso práctico diario de este nuevo buzón tributario. Muy probablemente los contribuyentes de menor capacidad administrativa y tecnológica, tales como los RIF y algunas PYMES así como la mayoría de las personas físicas, presentarán dificultades para recibir y contestar estas notificaciones electrónicas.

chamlaty 31 diciembre, 2014 - 6:07 PM

Si la autoridad irá estableciendo esquemas escalonados seguramente porque igual ellos no te creas que les agrada mucho usar dicho medio que npo les da certeza del todo, lo iran usando primero para invitaciones y exhortos.

Quedo a la orden

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