Pero si nada más son 3 artículos en la LEY DEL ISR y hasta un MANUAL DE RIF elaboraron…
Ahora resulta que cada contribuyente del RIF tendrá su esquema personalizado de “AÑO DE TRIBUTACIÓN”
Cómputo del plazo de permanencia en el RIF
I.3.12.8. Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR y del «DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal», publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, el plazo de permanencia en el aludido régimen, así como el de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren dichos ordenamientos legales, se computará por año de tributación en dicho régimen.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.
Como consecuencia de lo dispuesto en esta regla y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 111, segundo párrafo de Ley del ISR y del Artículo Segundo, fracción I, último párrafo del «DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal», publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, en sustitución del procedimiento establecido en las disposiciones mencionadas, se tomarán en cuenta los ingresos que el contribuyente haya obtenido en el primer año de tributación en el RIF, determinado conforme a lo dispuesto en esta regla.
LISR 111, DECRETO 10/09/2014
Quedo claro esto del “AÑO DE TRIBUTACION” en RIF, sin dudarlo sale otro manual con las reglas que les obsequian a este régimen en esta 7ma modificación a la RM 2014.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
4 Comentarios
Como consecuencia de lo dispuesto en esta regla y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 111, segundo párrafo de Ley del ISR, O SEA, YA LO DE LOS INGRESOS «PROPORCIONALES» DE QUIENES INICIEN ACTIVIDADES YA NO APLICA?? ES PREGUNTA?? SALUDOS.
Se refiere a que par determinar si sigues o no sigues cumpliendo con esto de los ingresos será en base al AÑO DE TRIBUTACION, saludos
Buenas tardes
Maestro Chamlaty, entonces como quedaria esto del AÑO DE TRIBUTACION, si un RIF en Septoembre rebasa los mencionados $2,000,000.00 de ingresos. A partir de cuando debe de cambiarse de regimen?, seria en octubre? debe de cerrar el bimestre y realizar el cambio de regimen en Noviembre?, a se tiene que esperar a terminar el año de tributacion?.
Saludos
ESO no cambia estimado, al siguiente mes ya no eres rif fuera pero adelante seguimos comentando…