TRABAJOS COMPLEMENTARIOS O CONEXOS, que quede aclarado desde el CONTRATO¡¡¡

por chamlaty

  mko041

  Derivado de la reforma laboral, aquella publicada el 30 de noviembre de 2012, de adiciono el siguiente artículo;

Artículo 56 Bis. Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.

 

    Esto genero controversias, y se da la siguiente jurisprudencia;

 

Época: Décima Época
Registro: 2006608
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 7, Junio de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 49/2014 (10a.)
Página: 536

TRABAJOS COMPLEMENTARIOS O CONEXOS. EL ARTÍCULO 56 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VULNERA LA SEGURIDAD LABORAL NI EL DERECHO AL SALARIO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

El precepto citado establece la posibilidad de que los trabajadores desempeñen labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal; y si bien dispone que «podrán» recibir la compensación salarial correspondiente, esto no significa que el pago de ésta sea potestativo para el patrón, sino que es una obligación a su cargo, en virtud del derecho de los trabajadores a percibir un salario.

Por otra parte, la referida disposición legal no vulnera la seguridad laboral, ya que para el trabajador es potestativa la realización de labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, y estas actividades deben estar relacionadas de manera directa y permanente con las contenidas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, con las que se realizan en forma habitual.

  

Amparo en revisión 620/2013. Sindicato de Trabajadores Democráticos de Empresas Elaboradoras de Productos Alimenticios en General de la República Mexicana. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.

Amparo en revisión 644/2013. Sindicato Auténtico de Trabajadores de la Nueva Fábrica Nacional de Vidrio, S.A. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.

Amparo en revisión 16/2014. Sindicato Independiente de Trabajadores de la Jornada (SITRAJOR). 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 25/2014. Jorge Reyes Meléndez y otros. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.

Amparo en revisión 46/2014. José González Figueroa y otros. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

Tesis de jurisprudencia 49/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de abril de dos mil catorce.

Recomendación señalen y aclaren muy adecuadamente dichos trabajos conexos y su respectiva remuneración, en el contrato respectivo.

Atento a los comentarios

Miguel Chamlaty

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