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En efecto si derivado del ejercicio de facultades de comprobación la autoridad detecta que los ingresos manifestados en la declaración, se plasmaron en ceros y ello es observado que no fue así, podría actualizarse el DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL EQUIPARABLE, recordemos lo que señala el artículo 109 del CFF en su fracción I; Será sancionado con las mismas…
13 Comentarios
Hola Maestro, como no quiero caer en eso de declarar en ceros, lo consulto…
Un contribuyente que tiene ingresos por salarios superiores a 500 mil en 2014 y que vendió un automóvil, que no supera la utilidad los 3 SMGAGC de acuerdo al 93 fracc. XIX, inc. B, tiene que declarar esos ingresos en el capítulo de enajenación de bienes, aunque estén exentos?, yo entiendo que sí por rebasar los 500 mil de ingresos en total (sueldos y venta de vehículo) art. 150 párrafo 3, para no caer en el supuesto de que le apliquen la acumulación de ingresos por no declarar esos ingresos exentos, es correcta mi apreciación?….
De antemano, mil gracias!!!!!
Es correct debemos declararlo desde luego y aplicar la exención.
Mil gracias Maestro!!!….. me surge otra duda, en 2014 solo tuvo la clave de salarios dada de alta, estuve buscando la regla donde lo exime de presentar aumento de obligaciones por haber tenido enajenación de bienes cuando ya está dado de alta por otro régimen (salarios) en ese año, pero veo que en 2014 ya no salió esa regla, solo salió para los que tuvieron ingresos por salarios e intereses (I.3.16.2); luego entonces, tendré que hacer su aumento de obligaciones por enajenación de bienes ahorita? y después de que le devuelvan volver a dejarlo solo con salarios?….. Hace algunos años me tocó el caso de un contribuyente al que no le querían devolver porque aunque tenía varias obligaciones dadas de alta, le faltaba una de dividendos y por eso le rechazaban su devolución… Que opina Maestro?
Nuevamente, muchas gracias!!!!
Asi es ARELI, sería lo más recomendable dar de alta dicha obligación cumplirla y listo.
QUIZAS TE ME ANDAS CONFUNDIENDO de regla con esta;
I.3.10.2. RM 2012-2013 Para los efectos de los artículos 106, segundo y tercer párrafos, así como 163, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México, que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos.
Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.
RCFF 25, LISR 106, 163
seguimos comentando
Así es Maestro, esa regla ya no salió para 2014 y bueno ahí habla de si tengo otros ingresos ya no presento aviso por los ingresos exentos…. debo entender que se refiere a solo los exentos por donativos y premios?, pero la regla solo dice al final ingresos exentos, se aplicará para todos los ingresos exentos? en este caso enajenación de bienes, también?… Gracias Maestro!!!
si es de casa habitación bastará con que lo señales en la parte informativa, así lo he realizado tratándose de casa habitación, aunque igualmente pudieras en enajenación de bienes marcarlo, y si no esta exento de lleno a activarlo.
seguimos comentando
De hecho vendió un automóvil, por eso le preguntaba si dar de alta la obligación de enajenación de bienes, a lo que amablemente ya me aclaró ud…. Ahorita que estoy haciendo los cálculos me surge la duda siguiente:
El contribuyente solo tiene ingresos por salarios y ahorita por la venta del auto.
Cuando lo compró fue de agencia y tiene copia de la factura (a su nombre) con IVA desglosado, pero siempre tuvo ingresos solo por salarios.
El COSTO DE ADQUISICIÓN que yo debo considerar es con IVA INCLUIDO, por solo tener ingresos por salarios?, porque el precio de venta será de 150 mil y éste lo voy a considerar como valor total de venta porque no le voy a sacar el IVA, al no ser contribuyente del mismo…. es correcto así? o el costo de adquisición debe ser antes de IVA?, porque al aplicarle el 124 LISR me resultan cantidades diferentes, aunque en ambos casos sigue siendo ingreso exento de acuerdo al 93 LISR, pero no quiero equivocarme en cual es el costo de adquisición que debo considerar…… Gracias!!!
ASI ES COSTO DE ADQUISICION con iva y la operación de venta esta exenta desde luego, y debes determinar la gannacia y en todoc aso aplica la exención
saludazos
Una vez más, mil gracias Maestro!!!!
Pues con la novedad que en actualización de obligaciones al RFC no esta la de aumento por enajenación de bienes ….. eso si no lo había notado…. al no poder dar de alta la obligación, pues el declarasat no me pone en automático ese régimen, como ve Maestro?
Bien entonces nos vamos sobre la idea de expresarlo en la anual y adelante.
Si eso hice, esperemos a ver que pasa…… Nuevamente gracias Maestro!!!!
Por cierto en la anual lo puse en la pestaña de «enajenación de bienes», pero no en el sub apartado de «bienes muebles», porque ahí me lo manda en en formato como ingresos $150,000, deducciones $150,000, ganancia $0…. lo puse en el sob apartado «datos adicionales de enajenación» porque ahí si me pide el dato de «suma de ingresos por enajenación de bienes MUEBLES totalmente exentos (no incluidos en el detalle)» y poniendo los datos allí si me los manda en el formato como «ingresos exentos»…. saludos Mastro!!!